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miércoles, 23 de agosto de 2017

Profesiones jurídicas VI - Los notarios

Llevamos cinco artículos hablando de las profesiones jurídicas relacionadas con el mundo judicial. Pero hay vida más allá de los juzgados y tribunales. La mayoría de profesiones jurídicas no ejercen su labor en los estrados, y de hecho solo los pisan para cuestiones muy concretas. En las siguientes entradas de esta serie trataremos precisamente de este tema. Y hoy tocan los notarios.

Los notarios se encargan de una de las actividades más importantes que hay en todo sistema jurídico: dar fe pública. Fe pública equivale a certificación de autenticidad. Si sobre un determinado hecho o contrato recae fe pública, quiere decir que verdaderamente se ha producido, que es auténtico. Por ello, la capacidad de otorgarla es muy restringida: la tienen notarios, registradores, LAJ y poco más. Por supuesto, las declaraciones de los notarios en este sentido tienen presunción de veracidad: si un notario dice que algo ha ocurrido así, ha ocurrido así y es muy difícil probar lo contrario.

¿Sobre qué puede recaer la fe pública? Lo primero y más importante: sobre hechos. Los notarios certifican que los actos que presencian han sucedido realmente. Por ejemplo, yo puedo hacer que un notario declare que, a cierta fecha, en la aplicación WhatsApp de mi móvil constan X mensajes intercambiados con cierto número de teléfono. O que Fulanito y yo hemos firmado efectivamente un contrato. O que en la reunión de la Junta Directiva de una sociedad se ha hablado de tales y cuales cosas. O de que he otorgado testamento.

Pero la fe pública no solo se extiende a lo que los notarios ven, sino también a lo que valoran en determinados supuestos. Por ejemplo, un notario debe comprobar si la persona que viene a otorgar testamento a su oficina tiene capacidad para realizar ese acto. O, en el caso de que quien firme un contrato sea representante de otro (por ejemplo, el administrador de una empresa), tiene que comprobar si de verdad tiene esos poderes. En definitiva, no son simples testigos que den cuenta de lo que han visto, sino que a veces tienen que emplear su capacidad de juicio.

El principal documento con el que trabajan los notarios es la escritura pública. Las escrituras sirven (artículo 17 LN) para reflejar declaraciones de voluntad, prestaciones de consentimiento y, en general, toda clase de negocios jurídicos y de contratos. Toda escritura tiene una matriz, que es el documento original, que se guarda custodiado en la notaría. Y luego, de cada escritura se pueden sacar copias para las partes que lo soliciten o por si hay que aportarlas a algún procedimiento judicial.

Las escrituras son documentos de bastante importancia. Para empezar, tener tu contrato firmado ante notario siempre da un plus a la hora de probar que efectivamente se celebró. Además, elevar tu contrato a escritura te permite inscribirlo en el Registro correspondiente, y eso te puede interesar. Por ejemplo, registrar la venta de un inmueble le da al comprador importantes presunciones a su favor, e inscribir un arrendamiento de vivienda concede derechos extra tanto al arrendador como al arrendatario.

Pero es que aún hay más. Hay negocios jurídicos que solo son válidos si están reflejados en escritura: si no se celebran ante notario es como si nunca se hubieran hecho. En este supuesto están las capitulaciones matrimoniales (1) o los testamentos abiertos. Otros contratos requieren incluso un requisito extra para su validez: no solo tienen que constar en escritura, sino que deben haber accedido al Registro público correspondiente. Aquí están la hipoteca y el contrato de constitución de sociedad de capital.

¿Cuál es la naturaleza jurídica de la profesión notarial? ¿Son funcionarios o profesionales particulares? Bueno, el artículo 1 de la Ley del Notariado (por cierto, la ley más antigua de las que están en vigor en España) lo deja claro: los notarios son funcionarios. Si no, no podrían otorgar fe pública. Además, tienen una serie de restricciones impropias de un empresario particular: no pueden decidir el precio de sus servicios, entran por oposición, ocupan notarías previamente fijadas por el Ministerio, etc.

Y sin embargo, también hay cosas en los notarios que son extrañas para tratarse de funcionarios. Su sueldo sale de lo que cobran a los clientes, no de los Presupuestos. No están insertos en un escalafón, no hay jerarquía entre ellos ni tienen una carrera profesional. Cada notario elige su sede, compra sus muebles y herramientas de trabajo y contrata libremente a sus empleados con arreglo a la legislación laboral. A efectos estadísticos, las notarías cuentan como empresas. Quizás estos datos fueran irrelevantes en el siglo XIX, cuando se aprobó la Ley del Notariado y se definió la figura, pero hoy en día son incompatibles con lo que entendemos como funcionario.

Al final, supongo que la mejor aproximación es la que hace el artículo 1 del Reglamento notarial, que caracteriza al notario como una figura bicéfala: por un lado es un funcionario que da fe pública y por otro un profesional jurídico que tiene que aconsejar a sus clientes de la mejor manera que sepa. En definitiva, los notarios son, como los procuradores y los registradores, algo intermedio entre lo público y lo privado.

Se suele decir que los notarios son inútiles y que habría que eliminar la figura. Yo no comparto esta opinión, puesto que alguien tiene que dar fe pública de los contratos suscritos entre particulares, pero sí puedo entender que hay que hacer una profunda reforma en el sistema. No me gusta que la fe pública esté en manos de lo que, en la práctica, es una casta de pequeños empresarios con bastantes contactos en el mundo político. Podría suceder, por ejemplo, que cuando se quedan sin una fuente de ingresos porque el mercado inmobiliaria se contrae, el Gobierno aprobara una Ley de Jurisdicción Voluntaria que les otorga una serie de procedimientos no contenciosos que solo podrán permitirse quienes paguen el arancel. Los que no, a esperar los eternos plazos de la jurisdicción.

Así que sí, creo que los notarios tal y como están concebidos ahora mismo deberían desaparecer y ser sustituidos por alguna clase de funcionarios que lo sean en el sentido más propio de la palabra. Sí, aunque ello implique que desaparezca el viejo chiste de “perdone, ¿la notaría?” ¡Hasta eso estoy dispuesto a sacrificar!






(1) Las capitulaciones matrimoniales son lo que en las películas estadounidenses se denomina “contrato prematrimonial”.


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6 comentarios:

  1. el notario tal cual está hoy no sirve para nada
    recuerdo cuando mi abuelo compró la casa en la que lleva viviendo más de 50 años en la escritura de compra-venta puso el sr notario que NO estaba suficientemente justificada la propiedad de la casa por parte del vendedor
    no entiendo que coño firmó entonces, si no se cumplen los requisitos que garanticen la venda del bien para qué firma?

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  2. En mi extensa familia hemos entrado en contacto con notarios (entre compras, ventas, herencias, poderes y compulsas) unas dos docenas de veces en los últimos doce años o así.
    Pues bien, con la excepción de algunos poderes sencillitos y un caso un poco lioso sobre la tumba de mi abuela, que salieron bien a la primera, en TODOS los demás casos la notaria la ha cagado fuerte en algo.
    Di que por misericordia divina o porque somos muy pejigueros y no nos fiamos, lo hemos detectado (casi siempre) a tiempo.
    Pongo algún ejemplo para que se vea que no exagero:
    - Una venta en la que se enumeraban tres mitades del piso vendido
    - Una herencia en la que se comió el usufructo vitalicio de la viuda enterito
    - Otra en la que las partes no sumaban 100%
    - Una tía mía (soltera) a la que el notario le dijo que no podía cambiar el testamento sin permiso de sus hermanos
    - Un local comprado en reemplazo de un bien privativo que el notario puso ganancial sin preguntar
    - Ya ni hablamos de lo bonito de pedir firmas de maridos en asuntos de herencia en los que los maridos no pintan nada, y en años recientes además (de esposas, casualmente, no).
    - Hacer una escritura de donación en un caso de exceso de adjudicación en herencia, perjudicando fiscalmente al heredero sin necesidad.
    - Descibir mal la finca del piso que se compraba, creando un lío en el Registro que durará siglos probablemente.

    Todo el mundo se equivoca, pero si un colectivo no puede hacer nada de más de un folio sin equivocarse, es que algo no va bien.

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  3. En la época del video online, de los certificados digitales, de las fotocopiadoras y de los escáneres, en la de del movil con huella dactilar, registro telemático...en esta época, alguien que de fe publica de algo y te cobre por ello o alguien que copie un documento y te cobre por un sello (mucho mas sencillo de manipular que una firma digital) no tiene ningún sentido.

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    1. Creo que esos medios técnicos pueden ayudar, pero no sustituir al notario. Como he dicho, un notario no es una simple fotocopiadora, sino que valora lo que intentas hacer. Además, da una cierta seguridad que solo permite el trato humano. Por ejemplo, un anciano que otorga testamento: si va él a la notaría, habla con el notario y es éste quien redacta el documento, sabemos que responde a la voluntad del testador. Si simplemente aparece un archivo de ordenador con un certificado electrónico, a saber quién ha redactado ese documento y ha usado el DNI del testador para validarlo.

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