Patreon

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Échale un ojo, que a lo mejor te gusta lo que hay ahí.

viernes, 30 de octubre de 2015

Hay ciencia más ciencia que otra

Antes de nada me gustaría presentarme: soy una chica de 20 añitos de ná que empezó a seguir a Vimes porque adoraba a Terry Pratchett y que al final era una trampa y ha acabado aprendiendo más de feminismo e igualdad que del Mundodisco. Así que te dan ganas de compartir lo que has aprendido tú.

Además de curiosa y amante de la literatura fantástica británica soy estudiante de Medicina a tiempo casi total. No lo digo por quejarme, que también; lo digo porque de lo que yo sé es de Medicina, y tampoco mucho, soy todavía de primer ciclo, así que no tengo ni idea de qué es ese bulto que te ha salido en la ingle.

Advierto que sé de Medicina, sobre todo de práctica clínica, que es lo que me interesa, por si algún farmacéutico, biotecnólogo, etc, lee esto y piensa que no tengo ni puta idea de cómo funciona el laboratorio. Efectivamente no la tengo. Y si llega un médico de verdad al que no le hayan enseñado esto, que se pelee con mis profesores, que es lo que hay. Aunque, como veremos más tarde, “mi profe lo dice” no es un buen argumento en estas cosas, así que intentaré buscar fuentes.

Ahora que ya nos conocemos, empieza el artículo de verdad.

Tenía ganas de escribir algo como esto desde que, hace unas semanas, estaba en un seminario acerca de las vacunas y un compañero estuvo un rato debatiendo con el ponente, de la Asociación Española de Vacunología, si la vacuna de la polio oral era más dañina que beneficiosa en países en los que la polio tiene una incidencia tan baja como en el nuestro. El estudiante argumentaba que había encontrado un artículo en Pubmed (la mayor base de datos de artículos médicos) que decía que lo era, y el ponente contraargumentaba diciendo que le encantaría leer el artículo, pero que él tenía meta-análisis (que, como veremos más tarde, corresponde al tipo de estudio más fiable) que corroboraban lo contrario.

Esto me hizo pensar que realmente tenemos un montón de información científica (médica en este caso) en internet, pero que, a menudo, una vez que hemos sacado esa información de una web relativamente fiable (Pubmed lo es), nos cuesta diferenciar si esa información es realmente la mejor.

Teniendo en cuenta esto, en realidad este artículo no está escrito para alguien confiado o incluso crédulo que llega y se cree cualquier cosa que pueda escribir cualquier pirado con una misión (incluso yo) en Internet. Este artículo está pensado para gente curiosa, protestona y cabezota que necesita confirmar las cosas. Este artículo está pensado para mi compañero de antes, para el que quiere saber las cosas, y bendito Internet que nos permite acceder al saber.

La RAE define la ciencia como el “conjunto de conocimientos obtenidos mediante la observación y el razonamiento, sistemáticamente estructurados y de los que se deducen principios y leyes generales”. Esto significa que en realidad la categoría de científico no te la va a dar lo que sepas, o el título que te hayas sacado, sino que te la dará tu forma de trabajar. Esa forma de trabajar corresponde al método científico, sí, el primer tema de los libros de biología de tercero de la ESO hasta segundo de bachillerato que nadie se estudiaba porque no caía nunca: Observación-hipótesis-experimento-conclusión.

Esto suena genial así solito, pero luego lo piensas un poquito más y te sale que, vaya usté a saber por qué, no puedes experimentar con un montón de gente, ni tienes modelos matemáticos capaces de reproducir por completo el cuerpo humano, ni tienes medios suficientes para ajustarte por completo al método. Así que te ajustas lo máximo que puedes a él, y, los conocimientos que se hayan obtenido de una forma que más se ajuste serán los más fiables.

En esto se basa la evidencia científica. Que, como yo lo que sé es de medicina, en este campo se denomina Medicina Basada en la Evidencia (MBE).

La medicina basada en la evidencia es, según la definición oficial, “la utilización consciente, explícita y juiciosa de la mejor evidencia clínica disponible para tomar decisiones sobre el cuidado de los pacientes individuales”. Este concepto es más fácil de entender cuando sabemos que el nombre es una mala traducción de Medicine Based on Evidence, y que evidence en español significa pruebas. Por tanto, en la medicina basada en la evidencia, los conocimientos que tú pones en práctica tienen que estar probados por estudios científicos.

En función del rigor científico son el que se hayan diseñado estos estudios, se pueden realizar clasificaciones jerarquizadas de la evidencia científica que nos aporta cada uno. A partir de estas escalas se establecen las recomendaciones con respecto a una determinada práctica clínica. Estas clasificaciones jerarquizadas son los Niveles de evidencia científica, y estas recomendaciones son los Grados de recomendación, que se muestran en esta tabla:


De arriba abajo, de más a menos fiables.

A partir de ahora hay que tener muy en cuenta esta tabla para entender el resto del artículo.

Como vemos, los niveles de evidencia se dividen en 4 niveles, que a su vez tienen subdivisiones. Ahora veremos de qué se compone cada nivel.

El nivel 1 se compone de meta-análisis y revisiones sistemáticas de ensayos clínicos. Los meta-análisis y las revisiones sistemáticas son cosas parecidas: consisten en grandes recopilaciones de información sobre un tema. La principal diferencia entre ellos radica en cómo se trata esta información. En el caso de las revisiones sistemáticas esta información se trata de un modo más cualitativo, y en los meta-análisis de un modo más cuantitativo. Para ello se utilizan diferentes métodos estadísticos en los que, por su complicación, no voy a entrar.

Aquí hay que hacer un inciso para explicar la diferencia entre estudios intervencionistas o experimentales y estudios observacionales. La misma palabra lo dice, en los experimentales los investigadores determinan el grado de exposición del paciente al factor que se estudia, y en los observacionales sólo observan ese grado de exposición, que es determinado por factores externos a la investigación. Los ensayos clínicos son experimentales; en el lado de los observacionales encontramos los estudios de cohortes y los estudios de casos y controles. Los estudios experimentales son más fiables que los observacionales, ya que al controlar más los factores hay menos posibilidad de error.

En el nivel 2 se encuentran los estudios de cohortes y de casos y controles. Los estudios de cohortes y de casos y controles son, junto a los ensayos clínicos, los datos que luego se recopilarían en los meta-análisis y en las revisiones sistemáticas. La diferencia entre ambos es que los de cohortes se hacen en prospectiva y los de casos y controles en retrospectiva. Es decir, en un estudio sobre el tabaco, uno de cohortes seguiría durante un tiempo a gente que fuma y a gente que no y luego se vería que porcentaje de cada grupo ha desarrollado cáncer; uno de casos y controles buscaría gente con cáncer de pulmón y sin él y se vería qué porcentaje de cada grupo fumaba.

A efectos prácticos, los estudios de cohortes se utilizan para cosas como la fármacovigilancia (el seguimiento posterior a sacar un fármaco a la venta) o los efectos de las drogas. Hace relativamente poco se hizo uno muy grande sobre los factores de riesgo cardiovascular en ancianos. Los estudios de casos y controles se realizan, por ejemplo, para ver si la carne roja causa cáncer de colon (para quien se sienta asustado a este respecto, si coméis mucha carne roja, hay muchas más probabilidades de morirse de infarto por comerte un kg de bacon diario que de cáncer de colon).

Las subdivisiones en estos niveles dependen de la probabilidad de que exista una relación causal entre el factor que estudiamos y el efecto que puede provocar y del riesgo de que existan sesgos. La probabilidad de que exista una relación causal se halla mediante métodos estadísticos en los que tampoco vamos a entrar.

El riesgo de sesgos depende de cómo se haya diseñado el estudio. El término sesgo se define como el “error sistemático en el que se puede incurrir cuando al hacer muestreos o ensayos se seleccionan unas respuestas con respecto a otras”. Siempre hay riesgo de sesgo, ya que si conocieras como va a afectar un factor a cada paciente, no harías el estudio. Para minimizar este riesgo de sesgos se ponen requisitos a la hora de participar en el estudio (por ejemplo, si estás haciendo un estudio del efecto de un fármaco sobre el sistema respiratorio, no es lo mismo hacerlo en fumadores que en no fumadores) y se usan ciegos en los ensayos clínicos. Un ciego simple es cuando el paciente no sabe si está tomando placebo o fármaco (y este sistema tan simple fue el que desmoronó la homeopatía); un doble ciego es cuando ni el paciente ni el investigador sabe quiénes toman placebo y quienes no; y un triple ciego es cuando ni los pacientes, ni los investigadores, ni quienes tratan estadísticamente los ensayos lo saben. El triple ciego es el mejor sistema para minimizar sesgos.

Hasta aquí lo bueno, la mayoría de estos estudios son fiables si están hechos sin ánimo de estafar.

En el nivel 3 están los estudios no analíticos, que son los informes de casos. Por ejemplo, los reportes de efectos adversos de medicamentos. No son muy fiables porque no están sistematizados, pero no deben desdeñarse ya que son precisamente estas series de casos las que sirven de base para realizar los otros estudios, como pasó con la talidomida, que empezó con un pediatra bastante testarudo.

En el nivel 4 está la opinión de expertos, como por ejemplo “mi profe lo dice”. Con esto hay que tener cuidado, porque que lo diga alguien que sepa mucho no implica que sea cierto. Ante la duda huye de Richard Dawkins y similares para evitar síntomas parecidos a los de gastroenteritis.

¿Y cómo sabemos que los informes que leemos tienen un cierto nivel de evidencia? La forma más sencilla es incluirlo en tus criterios de búsqueda. En Pubmed puedes buscar meta-análisis. La forma de hacerlo es, una vez que has buscado tu tema, por ejemplo, en este caso, cáncer de mama (breast cancer, Pubmed está en inglés), a la izquierda en la pantalla te sale un menú en el que puedes filtrar por el tipo de artículo: ahí puedes seleccionar meta-análisis o el tipo que prefieras. 






Para terminar el artículo, pondré una lista de fuentes de las que yo sí me fio:

La OMS, la más fiable, lo que dice va, en la práctica, a misa. Claro que tienen problemas de presiones políticas, y que a menudo sus comunicados de prensa son alarmistas, pero sus informes son lo más fiable en materia de salud.

MedlinePlus, la web de divulgación médica del gobierno de EEUU. Es muy grande y muy práctica, trae consejos de salud basados en los informes de la OMS y en los protocolos de salud estadounidenses. Está en español y en inglés, aunque la que está en inglés tiene más información.

Pubmed, la mayor base de datos de artículos médicos del mundo. Es la versión especializada de Medline. La utilizas mucho para hacer trabajos, pero en la vida real sólo si tu cuñado es demasiado testarudo.

Pubmed y Medline pertenecen ambos a la biblioteca médica estadounidense.

Biblioteca Cochrane. Esta es la parte española de Cochrane, pero buscando en Google puedes acceder a la inglesa. Son los abanderados de la medicina basada en la evidencia. Hablando en plata, se dedican a buscar los ensayos clínicos de los que te puedas fiar.

The New England Journal of Medicine. Poco más que explicar tras poner el nombre.

El Ministerio de Sanidad español. A ver, todos sabemos que la sanidad tiene problemas, pero éstos están relacionados más con la falta de voluntad política para poner medios que con la falta de conocimientos, así que los consejos de salud que pone ahí son de fiar, y si no, ya saldrá en la prensa a modo de escandalazo.

Y para terminar dejo lo más importante: TU MÉDICO. Siempre que tengas un problema de salud, ¡VE A TU MÉDICO! Da igual lo que puedas encontrar en Internet, que puedes encontrarlo, sí, pero en un artículo jamás tendrá la visión completa del paciente que aprende un médico. Claro que puedes informarte de lo que te pasa en Internet, y si llegas a la consulta y tu médico te pone mala cara por haberlo hecho, o es muy mayor o tiene un ego gigantesco. Trabajar con pacientes de la era informática es algo que un médico que vive en la era informática debe saber hacer.


Y aquí termina el artículo. Espero haberme explicado bien y que tengáis más claro la forma de discriminar la información que os viene en Internet.






lunes, 26 de octubre de 2015

ASÍ HABLÓ CICERÓN SERÁ DE PAGO, REENVÍA ESTE ENLACE A DIEZ DE TUS CONTACTOS Y...

Hola, nosotros somos Andy y John, los directores de Así Habló Cicerón. Antes que nada, pedimos perdón por la interrupción pero Así Habló Cicerón se cerrará. Esto sucederá porque muchas personas desconsideradas tienen varias cuentas de Anónimo diferentes. En este momento, sólo tenemos QUINIENTOS SETENTA Y OCHO (578) insultos misóginos libres –el español es un muy rico idioma– y es por esto que el uso de Así Habló Cicerón tendrá costo desde la Navidad de 2015. Si mandas este mensaje, como mínimo, a dieciocho personas diferentes, tu icono se volverá azul, lo que significa que será gratis para ti.

¿Qué recuerdos, verdad? Cuando Internet se limitaba a pedirte que reenviaras mensajes con la finalidad de obtener direcciones de correo a las que spammear. Era algo bonito, naif, inocentón, casi infantil. La gente se curraba los bulos y esperaba de verdad que te creyeras que un príncipe nigeriano quería darte un millón de dólares o que los jefes de Messenger te iban a avisar a través de una cadena de correos mal escrita. Sí, tiempos mejores. No como ahora, que directamente te exigen dinero, con sus crowdfundings, plataformas y Patreones. Hijos de obispo.

Y hablando de eso…

Llevo dos años y medio, desde mayo de 2013, escribiendo en este blog con asiduidad. Estaba abierto desde antes, sí, pero apenas publicaba. Fue en ese momento cuando decidí, como proyecto personal, escribir cinco entradas mensuales, que de facto se convirtieron rápidamente en seis o siete. He descubierto que redactar artículos me relaja, que poner por escrito mis opiniones me ayuda a pensar, que publicar artículos de divulgación jurídica es muy gratificante, que me siento halagado cuando la gente usa mis textos para explicar algo y que tener un calendario de trabajo me ayuda a estructurar mi tiempo. Gracias a Así Habló Cicerón he conocido a gente genial, he aprendido muchísimo y me he reído un montón. Sí, el blog me ha dado muchas cosas buenas.

Por desgracia, no me ha dado dinero. Dada mi precaria situación económica, llevo tiempo queriendo sacarle algo de rendimiento, pero no creía que pudiera tener futuro. A raíz de una conversación en Twitter, sin embargo, cambié de opinión y voy a intentarlo. Dentro de un mes como máximo montaré una campaña en Patreon o plataforma equivalente para tratar de conseguir mecenas mensuales.

Tranquilidad: esta entrada no es para pediros dinero. Al contrario, es para preguntaros qué queréis a cambio. ¿Qué os gustaría recibir por vuestro mecenazgo? He pensado en las siguientes recompensas, pero no son ni mucho menos ideas fijas:

   -  La más típica es leer la entrada antes que nadie. Esto me va a obligar a cambiar el sistema de trabajo, porque suelo escribir las entradas justo antes de publicarlas, pero puedo hacerlo sin problemas, sobre todo con entradas de fondo.
   -  Podréis sugerir y votar contenido, obviamente dentro de la temática del blog y de mis propias capacidades.
   -  Otra cosa que haré, si queréis, es un saludo personalizado de audio. Prometo que no incluirá rimas malsonantes. Muchas.
   -  Podríais también tener en exclusiva relatos y microrrelatos míos. Efectivamente, yo escribo literatura, aparte de ensayo. La mayor parte de ese material permanece inédito, pero podréis leerlo.
   -  También podréis conseguir las entradas de cada mes en PDF, maquetadas en plan revista chula.
   -  Idea que se me acaba de ocurrir: te envío dedicado un ejemplar de la Primera catilinaria. ¡Ya que Cicerón no va a ir a la próxima Feria del Libro, ten su obra más famosa firmada por el tipo que usa su mejor frase para darse autobombo! Sí, tengo que pensar mejor lo de la publicidad.
   -  Si esto tira para delante me planteo editar un recopilatorio de las mejores entradas de cada año / semestre / lo que sea y mandaros copia física.
   -  Pack troll: por 10.000 € al mes podemos quedar a que me rompas la cara porque te parece mal lo que escribo en Internet.

Cabe decir que de la maquetación de las recompensas se va a encargar @Ccriss92, cuyo trabajo evidentemente es remunerado. ¡Financie a dos rojazos feminazis por el precio de uno!

Por supuesto, la lista de arriba sólo es una serie de sugerencias. Tenéis los comentarios para decir si os gustan, si no os gustan o si echáis a faltar algo. Sin embargo, tengo los siguientes límites:

   -   No hago cosas que impliquen difundir mi imagen. Es decir, no estoy abierto a ofrecer recompensas usuales como videoblogs o conferencias por Skype. Tampoco fotos firmadas. Salvo que sea la foto de mi pie. Pero no sé por qué nadie iba a querer eso.
   -   No voy a ofrecer la posibilidad de que el mecenas publique su propio contenido en Así Habló Cicerón. ¿Por qué? Porque esa posibilidad está siempre abierta: si crees que tienes algo escrito que cabe dentro de lo que es el blog, lo hablamos y se puede llegar a un acuerdo. Pero ofrecerlo como recompensa reduce mi capacidad de rechazar un artículo que no me guste. Así que prefiero no hacerlo.

Aparte de eso, lo que queráis. Tenéis los comentarios para pedir, sugerir, exigir o insultar. Lo digo en serio: quiero ofrecer recompensas que os gusten, no cosas que no os interesen… pero para eso necesito vuestra colaboración.

Como dijo no sé quién, pedid y se os dará.





martes, 13 de octubre de 2015

Derecho a suicidarse

El otro día la Guardia Civil evitó que un hombre se suicidara. A raíz de que se jactara por ello en Twitter, se suscitó un interesante debate jurídico: ¿es jurídicamente lícito suicidarse? ¿Es legal, está permitido? A priori la respuesta es que sí (tu vida es tuya) pero uno de los usuarios se puso a decir que el suicidio está prohibido y que realmente es un delito. Si no es así (decía), a ver por qué está prohibida la cooperación al suicidio de otro. Así que, y pese a que las opiniones de este tuitero –que se mostró tremendamente soberbio cuando aludió a sus calificaciones en la carrera para no dejarse corregir– me importan poco, voy a dedicar unas líneas a esta cuestión porque creo que es interesante.

¿Existe un derecho al suicidio? Para empezar hay que decir que quizás la pregunta no sea la adecuada. La palabra “derecho” es muy gorda, tiene muchísima carga ideológica. Nos recuerda a los derechos humanos. “Tengo derecho a esto”, decimos cuando nos privan de algo. “No hay derecho”, exclamamos cuando nos hacen objeto de alguna injusticia. Un derecho es algo oponible, que puedes obligar a que se respete por vía judicial. Así que, vale, excluyamos de momento la palabra “derecho”. Hagamos la pregunta de forma más general: ¿está permitido suicidarse? O, en otras palabras, ¿hay alguna norma jurídica que prohíba quitarse la vida?

La respuesta debe ser unánime: no hay ninguna norma que prohíba quitarse la vida. Si un acto no está prohibido ni es obligatorio es que está permitido. Bastante simple, ¿no?

Por eso, vayamos un poco más allá. No es sólo que no haya normas que prohíban quitarse la vida, sino que de hecho hay varias que justifican el suicidio. Para empezar, el artículo 15 de la Constitución española concede el derecho a la vida. No impone el deber de vivir: vivir es un derecho, y por tanto también lo es dejar de vivir, igual que tienes tanto derecho a hablar como a callarte y a reunirte como a no reunirte.

Este argumento, reconozcámoslo, es débil. Matarse, al contrario que no hablar o no reunirse, es un acto irrevocable, y eso marca cierta diferencia. Los derechos humanos son indisponibles, lo que quiere decir que yo puedo no ejercer mi libertad de expresión en un momento dado pero no puedo renunciar a ella. ¿No podría interpretarse así el derecho a la vida, sosteniendo que no puedo renunciar a vivir? Podría, pero también puede verse de otra forma: la dignidad humana (de la que derivan los derechos fundamentales) implica entre otras cosas que las personas no pueden ser tratadas como objetos. La piel humana es la frontera: lo que pase dentro de ella es decisión única del sujeto. Si yo impido a alguien suicidarse, ¿acaso no le estoy negando su autonomía, no le estoy cosificando en nombre de valores presuntamente superiores?

Así pues, ¿qué interpretación es la correcta? ¿El derecho a la vida es indisponible o no lo es? Es un debate complejo y yo no tengo la respuesta. Pero sí puedo deciros cuál es la que ha adoptado el Derecho español. El artículo 2.4 de la Ley de Autonomía del Paciente le reconoce específicamente el derecho a negarse al tratamiento, con base precisamente en su dignidad y su autonomía. Yo puedo rechazar cualquier tratamiento, incluso el que me mantendría con vida (eutanasia pasiva), al igual que puedo dejarme morir de hambre. Caso cerrado: el suicidio es legal en España.

“Pero espera un momento”, podría decirse. “Conforme, la ley permite que te niegues a recibir medicación, pero no es lo mismo la conducta activa de quien se mata que la conducta pasiva de quien rechaza un tratamiento para morir. De hecho la ley española no admite la eutanasia activa”. Es una objeción que no tiene recorrido. Para empezar, ¿qué pasa si el tratamiento consiste en que me abstenga de hacer cosas? Por ejemplo: tengo un cáncer de pulmón, el médico me dice que deje de fumar y sigo fumando. ¿Eso cuenta como rechazar el tratamiento (conducta pasiva) o como seguir metiéndome al cuerpo sustancias potencialmente mortales (conducta activa)? No está claro. Sin embargo, aunque lo estuviera, hay una razón más técnica por la cual esta objeción no tiene sentido. Vamos a verla.

Matar a alguien (conducta activa) siempre es delito de homicidio. Dejar morir a alguien (conducta pasiva) normalmente es un delito de omisión del deber de socorro. Sin embargo, hay algunas personas frente a las que tenemos lo que se llama “posición de garante”, es decir, un especial deber de mantenerlas a salvo: por ejemplo, los progenitores son garantes de su prole menor de edad. Si yo dejo que se muera una de las personas de las que soy garante, me condenarán por homicidio igual que si la hubiera matado con mis propias manos.

En otras palabras, el derecho separa entre la gran masa de humanos, hacia quienes no tenemos demasiada responsabilidad (dejarlos morir es omisión del deber de socorro) y las personas de quienes somos garantes (dejarlas morir es homicidio). ¿En cuál de las dos categorías está cada quien respecto a sí mismo? En ninguna de las dos. Como hemos visto, la eutanasia pasiva es legal. Ni nos debemos ese “mínimo” que nos obliga a velar por la vida de todos los humanos ni estamos en posición de garante sobre nosotros mismos. Entonces, ¿cómo va a ser delito atentar contra la propia vida? ¡No nos debemos nada!

No hay ninguna diferencia entre la conducta pasiva de dejarse morir y la conducta activa de matarse. Las dos derivan de la autonomía personal y de la dignidad humana. Si la eutanasia pasiva es lícita lo es por razones que también obligan a considerar legal el suicidio. Y si prohibiéramos el suicidio estaríamos negando el derecho de la persona a decidir si continúa viviendo y deberíamos prohibir también la eutanasia pasiva. Matarse y dejarse morir son actos que están unidos de forma indisoluble entre sí y a la propia dignidad humana: no puedes aceptar (o prohibir) uno sin aceptar (o prohibir) el otro.

¿Qué hace entonces nuestro derecho? Aceptar los hechos y regular la eutanasia pasiva. Otra regulación sería autoritaria hasta extremos impensables. Si no puedo dejarme morir, ¿es lógico que la ley me permita degradar mi calidad de vida comiendo comida basura? ¿O ponerla en riesgo fumando? ¿O practicar puenting? ¿O…? Puede llevarse hasta donde se quiera.

No obsta a esta conclusión el hecho de que la ley española no reconozca un derecho a la eutanasia activa. Como hemos dicho, la palabra “derecho” es muy gorda. Reconocer el derecho al suicidio implica que el Estado tiene el deber de poner a mi alcance los medios adecuados para que me quite la vida simplemente con que los pida. La ley española no ha llegado tan lejos, pero desde luego no prohíbe que tú, en tu casa, te tomes una sobredosis de pastillas.

Se puede aún objetar algo Si suicidarse está permitido, ¿por qué se castigan los actos de cooperación al suicidio? Pues porque el legislador considera que, pese a ser un comportamiento lícito, que entra en la esfera más íntima de la autonomía personal y que no puede prohibirse, no es deseable. Y una de las formas que tiene de desincentivar al suicida es prohibiendo a las personas de su entorno que le ayuden. Pero esta misma regulación apoya la conclusión general de esta entrada: lo que se castiga es inducir a otro a que se suicide o cooperar con actos necesarios. La mera pasividad (no hacer nada mientras otro se suicida) no entraría dentro de este tipo penal (1). No estás obligado a agarrar al suicida para impedirle saltar. ¿Por qué? Porque el suicidio es legal.

Queda entonces una última pregunta por resolver, que nos conecta con el primer párrafo de este artículo. Si el suicidio es legal, ¿qué habilita a la Guardia Civil para impedir que alguien lo cometa? Sencillo: la posibilidad de que esa persona, por razones psiquiátricas, no esté en condiciones de decidir ponderadamente un acto de esa trascendencia. El artículo 763 LEC (gracias a @AdrasteaQuiesce por este dato) prevé el internamiento forzoso de personas en esta situación, siempre con autorización judicial. Ante un suicidio, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pueden sospechar que se está en el ámbito de aplicación de este precepto y llevarse a la persona al hospital por si fuera necesario un ingreso no voluntario.

Cierro esta entrada con una reflexión. Creo que va siendo hora de abrir el debate sobre la eutanasia activa. Quiero tener derecho a decidir sobre mi muerte. Quiero que sea en un contexto seguro, vigilada por profesionales que eviten que falle y mi muerte se convierta en una agonía de horas en una habitación solitaria. Quiero poder morirme dándole la mano a mis seres queridos sin miedo a que acaben denunciados por ayudarme a cumplir mi voluntad. Quiero poder elegir cuándo termino mi viaje vital y que mi decisión sea respetada y apoyada.

Porque mi cuerpo es mío.





(1) Aunque podría estudiarse que alguno de estos casos pueda entrar dentro del tipo de omisión del deber de socorro. Por ejemplo si alguien encuentra al suicida medio muerto y no hace nada por reanimarle.

viernes, 9 de octubre de 2015

El bulo de la prescripción del delito fiscal

Siempre me fascinará que, estando ante el gobierno que más está haciendo por recortar nuestros derechos de toda la historia de la democracia, haya gente empeñada en creerse bulos sobre él. Como si no fuera bastante con lo que nos están haciendo, aparecen bulos, mentiras y falsedades de todo tipo. La última de ellas, anteayer.

“¡El gobierno ha rebajado el plazo de prescripción de los delitos de quince a cinco años!”, leí. Incluso había gente que, manipulando la manipulación, decía que la reforma sólo afectaba a los delitos fiscales e insinuaba (o afirmaba) una nueva maniobra del Gobierno para proteger a sus amigos corruptos. Intolerable. Y más falso que un euro de madera. Así que voy a dedicar esta entrada a dos asuntos: 1) Explicar por qué lo de la prescripción de los delitos es falso; 2) Contar por qué otra/s razón/es deberíamos estar indignados con el BOE del martes.

La prescripción es algo que nos suena al ámbito penal. Los delitos prescriben, lo sabe todo el mundo. Pero ¿qué es la prescripción? No es más que una forma de darle efectos al paso del tiempo para fomentar la seguridad jurídica. Se trata de la extinción (o, más raras veces, de la adquisición) de derechos por el paso del tiempo. En el caso de los delitos, pasado el plazo de prescripción, el Estado renuncia al derecho a castigarlos porque se entiende que ya no es razonable imponer una pena a algo que sucedió hace tanto tiempo. Pero los delitos no son las únicas cosas que prescriben.

Lo que se aprobó ayer fue una modificación en la prescripción de las deudas (Disposición final primera). Efectivamente, las deudas también prescriben: si no las reclamas en X tiempo pierdes el derecho a hacerlo, porque se considera que ya no es razonable proteger tu interés. El plazo tradicional que establecía el Código Civil era de quince años: anteayer pasó a ser de cinco, para garantizar una mayor seguridad jurídica. Nada que tenga que ver con los delitos.

Por cierto que, quienes se indignan porque la prescripción de los delitos “haya bajado” de 15 a 5 años deberían informarse un poco mejor. El plazo de prescripción de los delitos no es fijo, sino que depende de la pena: cuanto más grave es, más tarda en prescribir. Ciñéndonos a delitos fiscales, el tipo básico del delito contra la Hacienda Pública tiene una pena de prisión de 1 a 5 años, lo cual indica que su plazo de prescripción ya es de cinco años. En estos delitos la trampa no está tanto en el plazo de prescripción como en las rebajas de la pena que aprobó el PP en 2012 si se devuelve el dinero.

[ADDENDA 13/10/2015, 10:26 - A raíz de este artículo del Teniente Kaffee quiero hacer una precisión a mi argumento anterior. Que la prescripción de las deudas haya bajado de 15 a 5 años afecta a todas las deudas, también a derivadas de los delitos. Es decir, en el caso de delitos fiscales, por ejemplo, no ha bajado el plazo de prescripción del delito, pero sí lo ha hecho el plazo para exigir que se devuelva el dinero defraudado. Como explica el Teniente, eso significa que los condenados que misteriosamente resulten ser insolventes sólo tendrán que esconder lo robado durante 5 años.]



Vale, entonces, si no es lo de la prescripción, ¿qué barbaridad apareció en el BOE de anteayer? Bueno, para empezar una cantidad absurda de normas: una ley que modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil (49 páginas) y dos leyes que modifican la Ley de Enjuiciamiento Criminal (48 páginas en total), la primera de las cuales entró en vigor al día siguiente de su publicación (1). Como dice Verónica del Carpio, tal diarrea legislativa, que no es sólo cosa de hoy, es cargarse el Estado deDerecho. Pero es que además hay que mirar el contenido.

Y el contenido es infame. Muy pronto saldrán análisis más completos de los que pueda hacer yo, pero quiero señalar una cosa sobre una de las reformas de la LECrim. Todos hemos visto cómo los plazos de instrucción de causas, digamos, con contenido político, se alargan y se alargan y se alargan durante años. Instrucción significa averiguación de los hechos. Ruz, Pedraz, Alaya… son jueces que no juzgan sino que investigan. Su función es descubrir qué ha pasado y dárselo todo mascadito al órgano que va a dictar sentencia. Y tardan tanto tiempo porque son hechos complejos pero también porque tienen pocos medios.

Así que, ¿qué ha hecho el legislador? ¿Crear más plazas de jueces de Instrucción? ¿Aprobar una partida presupuestaria para dotar los Juzgados? ¿Introducir criterios de reparto más razonables? ¿Plantearse la necesidad de más funcionarios que apoyen al juez o de darle más peso al secretario judicial? No. Han limitado por ley el tiempo máximo que puede durar una instrucción. 6 meses las investigaciones normales y 18 las complejas. Con dos cojones y un palito.

¿Y qué pasa cuando termine el plazo? Pues que si hay materia delictiva pasa al órgano que ha de juzgar y si no la hay se archiva el asunto, como pasaba antes. Pero se introduce una nueva posibilidad: ¿qué sucede si la materia no está suficientemente masticada, si no ha salido aún todo a la luz, si quedan personas por imputar, ramificaciones por investigar, documentos que analizar? Pues que… ¡ah, se siente! La decisión se toma con la causa como esté y el que no se haya escondido tiempo ha tenido.

Ése es, precisamente, el problema de los bulos. El mismo día que se publica una ley que limita a 18 meses la investigación de las causas complejas (donde se incluyen las de corrupción, en las que hay cientos de operaciones y decenas de implicados durante muchos años) Twitter se desgañita contra una modificación legal que no se ha producido. Los bulos apartan nuestra atención de los problemas reales. A veces no podemos evitar creérnoslos pero lo que siempre podemos hacer es tener una actitud crítica y escéptica para aceptar los desmentidos con facilidad. Si no, nos la colarán por todas partes.








(1) Para situarnos: la LEC y la LECrim son las leyes que regulan el funcionamiento de dos de los cuatro órdenes jurisdiccionales españoles (el civil y el penal respectivamente), que son además los que más asuntos mueven. Miles de abogados trabajan cotidianamente con estas leyes.


miércoles, 7 de octubre de 2015

Los hombres no lloran

Anteayer fue el Día del Docente. Para conmemorar tal efeméride nuestro querido ministro de Educación, el señor Méndez de Vigo, se marcó una pedazo de columna de opinión donde hablaba del mejor maestro que tuvo. El agraciado fue un tal José María Galán, que era “buen profesor de matemáticas pero mejor profesor de la vida”, ya que cumplió con su función de “impulsar el respeto y la tolerancia”. Lo cual consiguió, aparentemente, mediante frases como esta: “Los hombres sólo lloran cuando les deja la novia o se muere su padre”. Ahí la tienes, báilala.

Esto entronca con una afirmación que está en el Top 3 de Objeciones Manidas a la Existencia del Patriarcado, junto con “entran gratis a las discotecas” y “los hombres somos los que hacemos los trabajos pesados e ingratos”. Es la siguiente: “pues los hombres no podemos llorar” o, en una forma más general, “pues los hombres no tenemos derecho a expresar nuestras emociones en público (al contrario que las mujeres)”. Según esta objeción, las mujeres serían titulares de un cierto privilegio, consistente en que pueden expresar sus sentimientos negativos (todo el mundo puede mostrar alegría) sin reproche social, al contrario que los varones.

Hace dos fines de semana se celebró en Ávila la edición castellana de la OpenCon. Se trata de una convención de poliamor con talleres autogestionados: tú montas tu taller, sobre el tema que quieras, y lo colocas en el horario para que la gente se entere. Tuve la suerte de poder asistir y de aprender mucho, no tanto de poliamor como de feminismo. El nivel del pensamiento feminista que se vio durante toda la OpenCon fue impresionante, y precisamente fue una de las compañeras más formadas la que expuso la siguiente crítica a la objeción que estamos analizando:

Es totalmente cierto que los hombres no podemos llorar en público sin ser socialmente sancionados: el artículo de Méndez de Vigo es un ejemplo más que notable. Ahora bien, ¿significa eso que no podemos mostrar ninguna emoción negativa? Al contrario: podemos expresar ira y rabia con toda la seguridad, e incluso recibiendo aprobación. Hay veces que un hombre tiene que gritar y enfadarse y dejarse de gilipolleces y dar una palmada en la mesa, y eso todo el mundo lo sabe. Incluso es algo bueno, un gesto de virilidad y hombría. Pero ¿qué pasa si una mujer intenta hacer lo mismo? Que es una histérica y una loca del coño. Igual hasta tiene la regla.

Sigo glosando lo que escuché en la OpenCon. ¿Es cierto que las mujeres pueden llorar sin recibir sanción social? Llorar es una forma de expresar emociones que tiene connotaciones de debilidad. Llorando te expones, te desnudas, te muestras vulnerable. No es raro que sea un acto asignado al género femenino. Sí, las mujeres pueden llorar, pero no es cierto que eso sea un privilegio de ninguna clase. Las mujeres pueden llorar porque llorar es de débiles.

Y ni siquiera es tan fácil. La mujer que estaba desarrollando este argumento matizó que muchas veces las mujeres tampoco tienen tanto permiso para dar rienda suelta al llanto como se suele creer, precisamente porque llorar es de débiles y nadie quiere ser débil. Entonces, si no pueden gritar ni enfadarse pero tampoco quieren aparentar debilidad, ¿qué pueden hacer? La única salida que queda es muchas veces la resignación, el aguantar, el silencio. No voy a insistir porque cualquier mujer podrá dar mejor testimonio de esto que yo, pero me impactó muchísimo que la mujer cuyas palabras estoy citando dijo que ella misma había necesitado ir a terapia para dejar de aguantarse las emociones y poder llorar en libertad.

Por terminar: no es cierto que los hombres seamos los únicos sin permiso emocional. Al contrario, a ambos géneros se nos educa para expresar el dolor y las emociones negativas de forma diferente. Los hombres podemos enfadarnos y gritar, que son expresiones de poder. Las mujeres tienen cierto permiso para llorar (que es una muestra de debilidad) pero son educadas muchas veces en la resignación y la compasión, es decir, en callarse. La conclusión es que en general no sabemos gestionar nuestras emociones negativas pero que, menuda sorpresa, las mujeres lo tienen peor.

Así que la próxima vez que te sientas tentado de decir “todos tenemos problemas, los hombres no podemos llorar en público” para minimizar el sufrimiento de una mujer, piénsatelo dos veces. Las cosas nunca son tan fáciles como aparentan.




viernes, 2 de octubre de 2015

Marbury contra Rajoy

El Tribunal Constitucional es, de facto, el órgano que está en la cúspide de nuestro sistema judicial. Se supone que no debería ser así, que una cosa es el sistema judicial (una pirámide con el Tribunal Supremo en el vértice) y otra el Tribunal Constitucional (un órgano independiente que decide si las leyes son constitucionales y que protege los derechos fundamentales de los ciudadanos frente a vulneraciones de otras instituciones), pero en la práctica funciona como una tercera o cuarta instancia de recurso.

Gracias al rodillo parlamentario del PP se ha aprobado hoy en el Congreso de los Diputados la reforma de la LOTC que analizamos en la última entrada. Esta reforma, cuando salga aprobada (tiene que ir al Senado y volver al Congreso), dará al Tribunal Constitucional una serie de facultades inconstitucionales, como la de suspender por tiempo indefinido a cualquier cargo político o habilitar al Gobierno para que invada competencias autonómicas. Y el otro día, pensando en este caso, recordé un episodio histórico.

En 1803, en la recién nacida república estadounidense, el Tribunal Supremo dictó la sentencia Marbury v. Madison. Los hechos eran los siguientes: en 1800 había habido elecciones y el presidente, el federalista John Adams, las había perdido. El ganador había sido Thomas Jefferson, del partido republicano-demócrata. Pues bien: en el tiempo que pasó entre las elecciones y la toma de posesión de Jefferson, el ejecutivo saliente trató de, al menos, asegurarse el control del poder judicial y se puso a nombrar jueces como loco, desde los distritos locales hasta el Tribunal Supremo. Con tan mala fortuna de que, en el ajetreo de los últimos días, cuatro de los nombramientos, ya firmados y en regla, no se expidieron.

Uno de esos nombramientos (de un Juzgado de Paz del Distrito de Columbia) correspondía a William Marbury, que hizo lo que procedía: reclamárselo al secretario de Estado entrante, James Madison. Su sorpresa debió ser grande cuando Madison, en lo que sólo puede definirse como un ataque de cabreo, se negó a entregárselo. Así que le demandó.

El Tribunal Supremo estadounidense estaba en una posición curiosa. Por un lado Marbury tenía razón (el nombramiento le correspondía), por lo que no podía fallar en su contra. Pero tampoco podía fallar a su favor, ya que eso le enemistaría con el ejecutivo entrante, al cual de todas formas no podía obligar a cumplir. Así que, ¿qué hizo? Salirse por la tangente. Declaró que la ley que regulaba el nombramiento de los jueces, que le otorgaba al Tribunal Supremo la facultad de resolver los conflictos que surgieran, era inconstitucional. Según el razonamiento del Tribunal, la decisión de Madison era ilegal pero la forma de corregirla no era una demanda ante el Tribunal Supremo, porque la Constitución le daba a este órgano una jurisdicción más limitada.

¿Por qué la sentencia Marbury v. Madison es importante? Por una razón: es la primera sentencia judicial que afirma que los jueces tienen el derecho (y el deber) de controlar que la ley se ajusta a la Constitución. El control de constitucionalidad de las leyes no está previsto en la Constitución estadounidense: fue una creación del Tribunal Supremo en el caso Marbury. Razona acertadamente que si hay una Constitución escrita es para que todo el mundo, legislador incluido, la cumpla, y que son los jueces los que deben apreciar si es o no es así. El juez no puede limitarse a partir de la ley, como si la Constitución no existiera.

Esta historia me ha venido a la cabeza porque el caso es análogo: una ley que le concede competencias inconstitucionales al órgano que está en la cúspide del sistema judicial. Que ya hay que tener puntería para que tu reforma cuasifranquista te sitúe en un punto donde se te pueden lanzar palabra por palabra argumentos de hace 200 años. Pero oye, el gobierno de Rajoy es así: preciso.

Ahora habrá que ver qué sucede cuando esta ley acabe recurrida ante el propio órgano que tiene que aplicarla. Al fin y al cabo sí hay una diferencia: el caso Marbury v. Madison era un problema para el Tribunal Supremo estadounidense, mientras que la reforma de la LOTC no pone en ningún conflicto al Tribunal Constitucional español. Al contrario, le da poder coercitivo. Ante esto cabe preguntarse: ¿qué va a pasar cuando esto acabe recurrido ante el propio órgano que se beneficia de la reforma? ¿Será el Tribunal Constitucional lo bastante honrado como para anular la ley que amplía sus competencias por encima de la Constitución? ¿O se buscará un subterfugio para mantenerla?

Por desgracia vivimos en un mundo donde esa pregunta acabará teniendo respuesta.