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martes, 10 de septiembre de 2013

Glosario jurídico: acusación particular, popular y pública.

Las entradas de “glosario jurídico” se dedican a aclarar términos de uso corriente en el mundo del Derecho. Junto al glosario propiamente dicho podéis encontrar entradas monográficas, sobre estas, dedicadas sobre todo a aclarar conceptos o comparar términos próximos. Hoy le toca el turno a “acusación particular”, “popular” y “pública

Uno de los términos que más se menciona al tratar de noticias con relevancia penal es el de “acusación particular”. Esta entrada se dedicará a aclarar este concepto y a delimitarlo de otros dos: “acusación popular” y “acusación pública”.

Todo procedimiento judicial necesita, lógicamente, una parte activa y una parte pasiva: alguien que sostenga el juicio y alguien contra el que se dirija. En los procedimientos penales la parte activa se llama acusación, aunque técnicamente no adquiere este nombre hasta que termina la fase de instrucción y se le requiere para que acuse a los procesados de delitos concretos, argumentando jurídicamente y proponiendo prueba.

Pues bien: existen tres clases de acusaciones.

       -Acusación pública: la del Ministerio Fiscal. El Ministerio Fiscal es un órgano que tiene como principal objeto promover la acción de la justicia “en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado porla ley”. Puede intervenir en todos los órdenes jurisdiccionales, pero su campo es el penal: aquí es donde su presencia es central.

         -Acusación particular: la de las víctimas del delito, es decir, la de las personas que tienen un interés directo en perseguir al delincuente.

       -Acusación popular: la de las personas que no tienen interés directo en perseguir al delincuente, más allá del sentimiento de justicia. El derecho a ejercer la acción popular está establecido en el artículo 125 CE.

Estas tres acusaciones no tienen el mismo juego en todas las clases de delitos. Hay tres tipos de delitos:

       -Delitos públicos: aquellos en los que la víctima no tiene control ni sobre el inicio ni sobre el fin del procedimiento. Pueden ser perseguidos a instancia de cualquiera de las tres acusaciones, y ello independientemente de que la víctima perdone al agresor. Si una víctima decide no acusar, el procedimiento seguirá adelante si hay otras acusaciones (el Ministerio Fiscal, otras víctimas…). Prácticamente todos los delitos son públicos.

       -Delitos privados: aquellos en los que la víctima tiene control sobre el inicio y sobre el fin del procedimiento. Es ella quien decide si se inicia y quien puede paralizarlo mediante el perdón. De hecho, en los juicios por estos delitos no pueden intervenir el fiscal ni mucho menos la acusación popular. Son sólo los de injurias y calumnias.

     -Delitos semiprivados: aquellos en los que la víctima tiene control sobre el inicio del procedimiento pero no sobre su fin. La víctima decide que se inicie el procedimiento (no cabe la acción popular), pero una vez iniciado éste puede intervenir el Ministerio Fiscal y sostener la acusación aunque la víctima se retracte. Apenas hay delitos semiprivados: se suelen considerar como tales los sexuales, pero lo cierto es que en ellos el procedimiento también se puede iniciar por querella del Ministerio Fiscal.

Si sale adelante el proyecto de Código Procesal Penal, esta configuración va a sufrir cambios significativos a favor del Ministerio Fiscal. Lo que se propone es que la acusación pública sea vital, hasta el punto de que si el fiscal decide no acusar el juicio no puede seguir adelante. Las acusaciones particulares quedarán como subsidiarias, y además tendrán que litigar todas juntas, bajo el paraguas del mismo abogado, y arreglárselas entre ellas si tienen desavenencias, quieren cosas distintas o alguna quieren acusar a unos procesados y otras a otros.

En cuanto a la acusación popular, nuestras reformas procesales penales son un intento tras otro de capar el ejercicio de este derecho. Quien quiera ejercer la acusación popular ya debe abonar una fianza, y se ha discutido su capacidad para sostener el procedimiento en ausencia de todas las demás acusaciones. Con el futuro Código Procesal Penal esta acción sólo podrá ejercerse para ciertos delitos y, lo que es más grave aún, sólo por parte de personas físicas: las asociaciones, colectivos, partidos o sindicatos no podrán ejercerla.

En definitiva, el futuro Código Procesal Penal, si es aprobado, servirá para restringir aún más la capacidad de los ciudadanos de pedir justicia, sea en asuntos que les afecten directamente o en los que no.

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