Patreon

¿Te interesa lo que escribo? ¿Te gusta el contenido de este blog? Pues quizá no sepas que tengo un Patreon. Patreon es una página de micromecenazgos en la que las personas que apoyan a un creador se comprometen a darle una cantidad de dinero mensual (¡yo tengo recompensas desde 1$ al mes!) a cambio de recompensas.

Échale un ojo, que a lo mejor te gusta lo que hay ahí.

lunes, 26 de noviembre de 2012

Qué son los Juzgados de Violencia sobre la Mujer

 Hoy ha sido el Día Internacional por la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. En tan singular efemérides me he enterado de que UPyD lleva en su programa la eliminación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (JVM). Por supuesto, ya han salido los fans de Rosa Díez a apoyar a su líder en Twitter y a decir que claro que hay que quitarlos, que no realizan ninguna función que no puedan realizar otros órganos. Leyendo los tuits de estos fans me he dado cuenta de que hay mucho desconocimiento sobre qué son y para qué valen estos órganos. Voy a dedicar unas líneas a esa cuestión.

 Los JVM fueron introducidos en el sistema en 2004. Se encargan de procesos por delito, es decir, de procesos penales. En todo proceso penal hay dos grandes partes: la instrucción y el enjuiciamiento. La instrucción es la averiguación de qué ha pasado, de cuáles son los hechos que se van a juzgar. El enjuiciamiento es, precisamente, la realización de pruebas y la valoración jurídica de esos hechos para terminar en una sentencia que absuelva o condene al acusado. En España ambas funciones las realizan órganos judiciales: la instrucción la llevan los Juzgados de Instrucción y el enjuiciamiento los Juzgados de lo Penal o las Audiencias Provinciales según el caso.

En ese esquema, ¿dónde están los JVM? En la primera parte, en la de instrucción: los Juzgados de Violencia sobre la Mujer son Juzgados de Instrucción especializados en este tipo de delitos. Se consideran delitos de violencia de género los siguientes: homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad (secuestros, amenazas, coacciones), delitos contra la integridad moral (violencia física o psíquica habitual) delitos sexuales, delitos contra los derechos y deberes familiares y cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación. Lógicamente, para que el asunto competa al JMV se tienen que haber cometido en el ámbito de la pareja.

Los JVM tienen todas las competencias típicas de un Juzgado de Instrucción. No sólo pueden investigar los delitos mencionados sino también juzgar las faltas de violencia de género y adoptar medidas cautelares como la prisión provisional o la orden de alejamiento. Además, y esto es algo específico de los JVM, tienen atribuidas importantes competencias civiles: determinar la filiación de los hijos, divorciar o separar legalmente a la víctima del agresor, decidir sobre guarda y custodia o sobre alimentos, etc. Si estos procedimientos ya estuvieran iniciados en un Juzgado civil pasan a tramitarse inmediatamente en el JVM, ya que la competencia de éste es exclusiva y excluyente.

 Así pues, ¿conviene o no conviene mantener estos Juzgados? Yo creo que sí, por varias razones:

1)     Son convenientes: los delitos de violencia sobre la mujer son tipos muy distintos, que atacan bienes jurídicos diferentes, que tienen muchas implicaciones económicas y familiares y que se dan en un contexto sociocultural muy complejo. En este sentido está bien tener un órgano que conozca de estos tipos y que además pueda acumular cuestiones civiles y penales en la misma causa, porque la víctima lo puede dejar todo resuelto en los mismos trámites. Además, así los jueces se especializan en estos problemas y pueden investigarlos mejor.

No es la primera vez que se crean órganos específicos para una materia que tiene especificidades importantes o una cierta complejidad. Así, los Juzgados de lo Mercantil se crearon para conocer de concursos de acreedores, el sistema de la Audiencia Nacional para delitos de terrorismo y narcotráfico, los Juzgados de Menores para delitos cometidos por menores de edad y los Juzgados de Familia(1) para divorcios, filiaciones, alimentos y demás cuestiones familiares. En definitiva, que la técnica de la especialización no es nueva.

2)   Son eficientes: quizás sea por contraste con el resto de los procedimientos judiciales, pero las instrucciones llevadas a cabo por los JVM son rápidas. Quizás habrá quien abogue por eliminarlos y mejorar el resto de la Justicia para que sea más rápida y eficaz: es cierto que si acometemos la ineludible modificación que necesita nuestro sistema judicial desaparecería esta razón para mantener los JVM, pero queda la primera, que es la más importante.

3)   No aumentan particularmente el gasto. Efectivamente, a pesar de que debería haber un JVM en cada partido judicial existen varias vías para que no lo haya si no es necesario. Así, es posible que sus funciones las asuma un Juzgado de Instrucción corriente: de hecho, es obligatorio cuando en el partido sólo haya un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción. También es posible establecer un solo JVM para dos o más partidos judiciales de poco tráfico: esta es la solución que me parece mejor, porque mantiene la posibilidad de tener jueces especializados en violencia de género.

En definitiva, nos hallamos ante unos órganos útiles, eficientes y baratos. Como diría @Subnorbook, sin cuya colaboración esta entrada hubiera quedado coja, para algo que funciona en la jurisdicción penal mejor no vamos a tocarlo.

(Podéis encontrar las referencias legales que he utilizado para redactar este artículo en los artículos 87 bis y 87 ter LOPJ.)




(1) Los Juzgados de Familia no existen como tales, pero existen ciertos Juzgados de Primera Instancia a los que van todos los temas de familia y a los que no accede ningún otro asunto.

miércoles, 21 de noviembre de 2012

Por qué el tasazo judicial es inconstitucional


Ayer fue aprobada definitivamente la Ley 10/2012 por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, conocida como el “tasazo judicial”. Publicada hoy, entra en vigor mañana. Supone un enorme aumento de la cuantía de las tasas judiciales y una extensión de los sujetos pasivos: como la propia Exposición de Motivos reconoce en su punto II, ahora están sujetos a la tasa no sólo las personas jurídicas sino también las personas físicas, es decir, tú y yo.

La nueva norma se aplica a tres de los cuatro órdenes jurisdiccionales españoles: civil, contencioso-administrativo y social. El orden penal ha quedado excluido, dice la Exposición de Motivos, por “sus características especiales de acceso a la justicia” (punto II). Dentro de las tres jurisdicciones mencionadas están sujetos a la tasa un buen número de actos (artículo 2):
1)   En la jurisdicción civil están sujetos todos los procesos declarativos, es decir, aquellos en los que se pretende que el juez dictamine sobre la existencia de un derecho que el demandante tiene contra el demandado. También están sujetos otros procesos, como el monitorio y el concursal, y la interposición del recurso de apelación.
2)   En la jurisdicción contencioso-administrativa están sujetos tanto la demanda inicial como los recursos de apelación y casación.
3)   En la jurisdicción social están sujetos los recursos (suplicación y casación) pero no la demanda inicial. Además, los trabajadores se benefician de una exención del 60%.

Hay ciertos procedimientos exentos, que no vamos a detallar. Además, los que reciban el beneficio de la asistencia jurídica gratuita están también exentos de pagar la tasa.

¿Y cuánto hay que pagar? Por Internet se han difundido cantidades fijas totalmente escalofriantes, que van desde los 150 € en el proceso civil más sencillo hasta los 1.200 € que cuesta la casación en los órdenes civil y contencioso-administrativo. Pero es que junto a ello hay otro palo, aún más gordo: la tasa consta también del 0,5% de la cuantía dineraria debatida en el procedimiento. Si estoy reclamando una herencia de 60.000 €, por ejemplo, son otros 300 € de tasa. Si en la herencia de mis padres está su casa, el piso de la playa y un terreno perdido por Cuenca lo mismo no puedo permitirme el litigio. En principio una tasa no debería funcionar así, porque lo que busca es cubrir el coste de un servicio, pero lo cierto es que la ley permite modularlas según la capacidadeconómica de los sujetos.

Esta es la principal razón por la cual estimo que esta normativa tiene, al menos, graves indicios de inconstitucionalidad. Hay que tener en cuenta que esta ley se ha tramitado tras la salida de la STC 20/2012, resolución que, según la Exposición de Motivos de la ley (punto I) reconoce “la viabilidad de un modelo en el que parte del coste de la Administración de Justicia sea soportado por quienes más se benefician de ella”. Con las cosas así no me parece que el argumento más fuerte para apoyar la inconstitucionalidad de la ley sea el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (artículo 24 CE), ya que expresamente el Tribunal Constitucional acaba de declarar su compatibilidad con un régimen general de tasas.

Considero más apropiado ir por la vía del artículo 31.1 CE, que dice que “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica”. ¿Y por qué considero este precepto incompatible con el tasazo? Pues porque el tasazo no mide la capacidad económica de los sujetos. Cuando yo reclamo judicialmente algo es, obviamente, porque no lo tengo. Si me obligan a pagar una tasa dependiendo de la cuantía que yo reclame no están midiendo mi capacidad económica sino, como mucho, mi hipotética capacidad económica futura, porque pueden pasar mil cosas por las cuales yo no acabe cobrando. La ley permite que las tasas se fijen de acuerdo a la capacidad económica del sujeto, sí, pero a la capacidad económica real.

Existen otros argumentos derivados del artículo 31.1 CE (como el que tiene que ver con la prohibición de tributos confiscatorios, es decir, que mermen gravemente la capacidad económica del sujeto) pero son más débiles. Creo que un eventual recurso debería ir por la vía de la capacidad económica y que tiene posibilidad de prosperar.

EDITADO: Como ya suponía, no ha tardado en salir gente a decir que eso de que la STC 20/2012 apoye la reforma actual es mentira. No he leído la sentencia, así que no me atreví a pronunciarme sobre ello, pero al parecer se ciñe mucho al tema concreto (que tiene que ver con una gran empresa de seguros), no hace grandes construcciones jurisprudenciales aplicables a otros casos e incluso excluye expresamente del razonamiento algún supuesto de tasa que sí incluye la ley, como la tasa para recurrir. En fin, otra razón más para argumentar que el tasazo no se sostiene por ningún lado.

EDITADO 2: No dejo de ver el dato de que, con la nueva ley, divorciarse cuesta 1.280 €. No sé cómo se ha calculado esa cifra pero yo no le veo apoyo en la norma. Es posible que un divorcio tenga esa tasa porque, como ya hemos dicho, ésta no es fija, pero también es posible que la cantidad a pagar sea cualquier otra.

lunes, 19 de noviembre de 2012

La constitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo


 El mes de noviembre de 2012 será recordado por el colectivo LGTB español como aquél en el que el Tribunal Constitucional, tras siete años de espera, avaló por fin la constitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo. La histórica sentencia es un importante jalón en la consolidación de los derechos de estas personas. Por ello voy a dedicar unas líneas a analizarla.

Lo primero que llama la atención de la sentencia es lo argumentada que está. De hecho muchas veces parece pecar de un exceso de argumentación, dedicando párrafos y párrafos a asuntos que son más que evidentes. Es cierto que el Tribunal Constitucional suele ser un órgano bastante verborréico, pero también puede ser que el ponente, Pablo Pérez Tremps, haya preferido cubrirse las espaldas y pecar por exceso: se podrá estar en desacuerdo con la sentencia pero nadie podrá decir que no está argumentada.

El recurso estaba fundado en siete u ocho preceptos constitucionales, entendiendo sin duda los recurrentes que cuanto más paja metieran más posibilidad habría de que algo colara. El Tribunal Constitucional corta de raíz esa pretensión al afirmar de buenas a primeras que sólo uno de ellos es verdaderamente autónomo: la contradicción de la ley recurrida con el artículo 32 CE, que dice que “El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica”. El resto sólo podrán ser estimados si se estima éste, y por tanto no merecen análisis diferenciado.

Apartada la paja pasamos a lo gordo: la interpretación del artículo 32 CE. Aquí el Tribunal Constitucional distingue entre el matrimonio como institución y el derecho a contraer matrimonio.

·        El matrimonio es una institución protegida en la Constitución y que por ello goza de una cierta autonomía respecto del legislador, que debe respetar su “imagen maestra”, es decir, la idea que cada época tiene de ella. ¿Se ha desvirtuado esta imagen por la aprobación del matrimonio entre personas del mismo sexo? El Tribunal Constitucional dice que no, y para ello hace algo que no es muy frecuente en este tipo de cortes: acude a datos fácticos.

Efectivamente, en el FJ 9 afirma que la lectura de la Constitución debe hacerse con respecto a la cultura jurídica del momento, y es indudable que la cultura jurídica actual ampara este tipo de matrimonio: tanto la amplia cantidad de sujetos políticos que lo ha regulado como las estadísticas sobre su aceptación entre la población y los cambios de opinión en la doctrina científica(1) (que el Tribunal Constitucional cita ampliamente) permiten entender que hoy el matrimonio entre personas del mismo sexo es perfectamente admisible. La imagen maestra del matrimonio no queda desvirtuada, pues se sigue concibiendo como “comunidad de afecto que genera un vínculo o sociedad de ayuda mutua entre dos personas que poseen idéntica posición en el seno de esta institución, y que voluntariamente deciden unirse en un proyecto de vida familiar común” (FJ 9) por mucho que se hayan ensanchado los requisitos para acceder a ella.

Curiosamente aquí el Tribunal Constitucional hace una referencia velada a su tardanza en resolver sobre el asunto al poner el énfasis en cómo son las cosas hoy en día y cómo eran hace siete años. Menciona varias veces el crecimiento del apoyo a esta figura jurídica en este lapso, como si insinuara que una sentencia de hace siete años no habrían encontrado argumentos suficientes para desestimar el recurso. Cosas veredes.

El Tribunal también se pronuncia sobre la expresión “el hombre y la mujer”, rechazando la supuesta reserva constitucional a favor del matrimonio heterosexual. Lo hace en el FJ 8, y utiliza tanto una interpretación histórica (“Lo que el constituyente se planteaba en el año 1978 respecto del matrimonio no tenía nada que ver con la orientación sexual de los contrayentes, sino con la voluntad de desligar el matrimonio y la familia, de proclamar la igualdad de los cónyuges (…) y de constitucionalizar la separación y la disolución”) como una interpretación literal (“el art. 32 CE sólo identifica los titulares del derecho a contraer matrimonio, y no con quién debe contraerse”). Lo reseño no porque sea una interpretación novedosa y revolucionaria –es más bien bastante evidente- sino porque ha sido uno de los mayores argumentos de los que han abogado por la inconstitucionalidad.

·        En cuanto al derecho a contraer matrimonio, es aquí donde el Tribunal Constitucional mete más paja. Se dedica a analizar cuál es el contenido esencial del derecho al matrimonio para terminar concluyendo que no queda afectado por el hecho de que se amplíe su ámbito subjetivo. En otras palabras: que nadie ve reducido su derecho a contraer matrimonio por el hecho de que las parejas del mismo sexo puedan hacerlo, algo que no parecen haber entendido HazteOír y demás grupúsculos. El Tribunal Constitucional dedica dos fundamentos jurídicos enteros a esto.

Toda la argumentación citada hace una única concesión a los recurrentes: el constante matiz de que ninguna norma constitucional o internacional exige que sea consagrado el matrimonio entre personas del mismo sexo. Nada obliga al legislador a optar por esa fórmula si lo que quiere es dar un estatuto jurídico a las parejas del mismo sexo, igual que nada le obliga a darles dicho estatuto jurídico.

La argumentación, a ratos muy antiformalista, es sin embargo bastante sólida. Me he quedado con ganas de leer los votos particulares, en especial el de Aragón Reyes, buen jurista que coincidió con el sentido del fallo pero discrepó en algunos de los argumentos. Tengo entendido que su línea de argumentación apuntaba precisamente a que hay que tener cuidado con “actualizar” las leyes a golpe de interpretación jurisprudencial, algo con lo que coincido.

En todo caso, sea como sea, noviembre es un mes grande para los homosexuales y bisexuales y para todos los que, aunque no lo seamos, pensamos que la orientación sexual no debería ser un impedimento para darle al amor plenos efectos jurídicos.





(1) En Derecho se llama “doctrina científica” a la que hacen los tratadistas y juristas privados. La expresión se emplea en contraposición a “doctrina jurisprudencial”, que es la doctrina de los tribunales. No hay que confundir el término con nada que tenga que ver con una ciencia de verdad.

domingo, 4 de noviembre de 2012

Religión y Pikachu


Hoy una amiga me ha contado una cosa muy curiosa. Ella no fue bautizada cuando nació porque su madre es atea, pero hoy en día está bautizada y comulgada. La razón es que cuando estudiaba la Primaria la profesora de Religión se horrorizó al saber que se hallaba en esas circunstancias y la presionó para que se bautizara. Esta presión coincidió en el tiempo con todas las comuniones, junto con los regalos que ello implica. Total, que al final la turra hizo su efecto, su madre cedió y hoy consta como una fiel borreguita más en los libros de la Iglesia, pese a que ella no cree ni ha creído nunca en Dios.

La anécdota me ha dejado pensando. ¿Qué padre en su sano juicio dejaría que su hijo de 10 años montara en moto sin casco? ¿Cuál aprobaría que realizara vuelo sin motor a esa edad? ¿Alguien le dejaría elegir su comida al ir al supermercado o su ropa a la hora de ir a la tienda? ¿Consentiría que decidiera la hora a la que se acuesta? La respuesta a estas preguntas es negativa, y lo es porque todos concordamos en que a los 10 años un crío no tiene criterio para tomar esas decisiones con respecto a su vida. Simplemente no tiene la madurez necesaria, y por mucho que dé la barrila ningún padre responsable cedería.

Y entonces, ¿por qué la madre de mi amiga permitió que su hija fuera bautizada y comulgara? Estamos hablando de una persona atea, que en principio no guarda mayor simpatía por la religión. Y sin embargo cedió, a pesar de saber que la religión es una gran fuerza de adoctrinamiento a la que es mejor enfrentarte cuanto más mayor eres. Supongo que pensó que tal y como era la educación que le estaba dando en casa el asunto no iría más allá de tener que comprar unos regalos que no tenía previsto. O quizás fue que pensó que total, tampoco era nada importante.

Es el punto al que quiero llegar, porque no es sólo cuestión de la madre de mi amiga sino una cuestión algo más extendida. ¿Por qué hay padres indiferentes hacia la religión que consideran que no es un tema importante? O, en otras palabras, ¿por qué hay padres que permiten que la rabieta de un niño prospere cuando quiere hacer la comunión pero no cuando quiere ir al colegio vestido de Pikachu? Es más, seguro que si la madre de mi amiga se hubiera mantenido firme y se hubiera negado a que su hija comulgara, sus amigos le hubieran dicho que se había pasado de dura… cosa que no habrían hecho si le hubiera quitado el disfraz de Pikachu antes de salir para clase.

 ¿Cuál es la causa de esto? ¿Es por la tradición y la inercia? Lo cierto es que no lo sé, esto no pretende ser un estudio serio sino una entrada de blog, pero me aventuraría a decir que debajo de todo nuestro barniz laico y pasota seguimos siendo unos pequeños simios con miedo hacia el futuro, y que por tanto consideran de alguna forma que está bien que los niños aprendan religión. Por lo que pueda pasar.



domingo, 21 de octubre de 2012

Abusos sexuales y prueba ilegal


Publican hoy los periódicos que un hombre ha sido absuelto de abuso sexual porque las pruebas que muestran su culpabilidad fueron obtenidas ilegalmente, concretamente por la mujer del agresor (y hermana de la víctima) que registró el coche de éste para obtener indicios de su supuesta infidelidad. Al ser un caso muy mediático ha saltado rápidamente a la palestra y suscitado comentarios del tipo “así va la justicia en España”. Sin embargo, ¿son adecuados estos comentarios? Yo diría que no, y así lo voy a tratar de demostrar.

El juez se ha limitado a aplicar un artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concretamente el artículo 11.1, que dice que “no surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales”. Esto quiere decir no sólo que las pruebas así obtenidas no valen, sino que tampoco valen las pruebas logradas como consecuencia de ellas. Por ejemplo, si la Policía tortura a un sospechoso de narcotráfico y gracias a eso descubre el escondite de las drogas donde encuentra documentos que le dan más datos sobre la banda, a los que detiene y requisa armas ilegales que rastrea hasta un perista… todo eso es nulo porque nace de una prueba (una confesión policial) obtenida vulnerando el derecho fundamental a la integridad física. En el caso del que hablamos igual: se ha vulnerado el derecho fundamental a la intimidad.

Esta norma configura una institución de protección frente a los abusos policiales y judiciales a la hora de lograr las pruebas, aunque también se pueda esgrimir frente a pruebas aportadas por particulares. Si no estuviera, podría convertirse en práctica común la vulneración de todos los derechos fundamentales para obtener pruebas y, una vez condenado el acusado (si resultara culpable), la pena para los policías sería reducida y con progresiones inmediatas. Esto implicaría una vulneración clara de los derechos fundamentales de cualquier persona que tuviera en su contra cualquier mínimo indicio, insuficiente para fundamentar una orden judicial pero bastante para escamar a un policía. Porque todos tenemos derechos fundamentales por muy sospechosos que seamos: sólo un juez penal tras un razonamiento adecuado puede privarnos de alguno de estos ejercicios.

Por supuesto estas instituciones propias del Estado de Derecho pueden amparar abusos, como es este caso: va a salir absuelta una persona que obviamente ha cometido delitos muy graves, igual que los responsables de la desaparición de Marta del Castillo recibirán una pena probablemente menor a la que le corresponde gracias a la presunción de inocencia y a la prohibición de la tortura. Pero es lo que hay: yo prefiero que este tipo de normas existan a que no lo hagan, la verdad.

OTROSÍ DIGO: Si yo fuera la víctima del delito de abusos sobre el que trata la entrada fundamentaría mi recurso en la afirmación de que el coche no constituye un espacio de intimidad y por tanto no es aplicable el artículo 11.1 LOPJ. No conozco la jurisprudencia aplicable: en principio no creo que cuele, pero quizás lo haga, dependiendo por ejemplo de la titularidad del coche o de su régimen de uso.


viernes, 5 de octubre de 2012

El auto de Pedraz


Nota: para entender bien esta entrada conviene tener claro que los Juzgados Centrales de Instrucción son los que corresponden a la Audiencia Nacional, mientras que los Juzgados de Instrucción normales (los de Plaza de Castilla en Madrid) corresponden a los Juzgados de lo Penal y las Audiencias Provinciales respectivas.

Hoy se ha hecho público el auto del juez central de Instrucción Santiago Pedraz por el que se decretaba el archivo de todas las actuaciones seguidas contra los ocho imputados por organizar el 25-S. Este auto tiene su importancia por lo siguiente: Pedraz es un juez de Instrucción, es decir, que no tiene competencias para condenar o absolver a nadie. Su misión es investigar lo que ha pasado y determinar sobre qué hechos versará el juicio que, ahora ya sí y con otro juez, terminará en una sentencia condenatoria o absolutoria. De ello se deriva que tiene que dejar pasar cualquier asunto en el que vea indicios de delito y, correlativamente, que si archiva un asunto es porque no ha visto la menor traza de nada. Los ocho imputados no han sido absueltos: es simplemente que el juez no ha visto indicios suficientes como para seguir adelante.

El auto en sí es bastante sencillo. Empieza diferenciando dos colectivos: el primero es el de las 8 personas que fueron identificadas en el Retiro unos días antes del 25-S; el segundo, el de los 35 detenidos en la propia manifestación. Los primeros fueron directamente al Juzgado Central de Instrucción, imputados por un delito contra las instituciones del Estado. Los segundos han seguido una trayectoria errática: la Policía trató de llevarles ante Pedraz, éste dijo que los delitos que se les imputaban no eran competencia de la Audiencia Nacional, pasaron al Juzgado de Instrucción común (ya bien acusados), la jueza apreció que los delitos sí eran competencia de la Audiencia Nacional y ahora parece que vuelven a Pedraz. A pesar de que la Policía ha tratado de hacer entrar a todos en el mismo saco, Pedraz separa acertadamente ambos grupos: el auto sólo va sobre el primero.

El auto se basa en el Diario de Sesiones del Congreso del 25-S. En él no consta que se alterara el normal funcionamiento de la Cámara durante la sesión (de hecho un diputado menciona lo contrario, que la sesión transcurre con normalidad): eso le permite concluir que el delito del artículo 494 CPE no pudo ser cometido, ya que requiere esta alteración. Tampoco pudieron ser cometidos los delitos de los artículos 493 y 495, que requieren entrar por la fuerza (o intentarlo) en el Congreso, algo que no estaba en la intencionalidad de los manifestantes y que de hecho no se produjo.

Finalmente, Pedraz recuerda que es lícito manifestarse a favor de la dimisión del Gobierno y de la redacción de una nueva Constitución. Es aquí donde patina, soltando una frase por la que todos los fachas se le han lanzado al cuello ya que, en realidad, no pinta nada en un auto judicial: al final del FJ 8 dice Pedraz que el Derecho penal no puede “prohibir la expresión de opiniones subjetivas sobre acontecimientos históricos o de actualidad, máxime ante la convenida decadencia de la denominada clase política”. Esta opinión personal no tiene cabida en un auto judicial y además no tiene sentido: la libertad de expresión seguiría existiendo y teniendo los mismos límites aunque el Gobierno, las instituciones y los políticos gozaran de gran popularidad. Pero la cuestión es que es sólo una frase desacertada dicha al hilo de un razonamiento jurídico impecable.

Las consecuencias inmediatas de este auto son, principalmente, un alivio para el otro grupo de imputados, que ya sabe cuál es el criterio de Pedraz respecto de los delitos contra las instituciones del Estado que previsiblemente les imputarán. Eso sí, esto no dice nada sobre los otros delitos de que les acusa la Policía (principalmente atentado), que no son competencia de la Audiencia Nacional y que probablemente se terminen ventilando en un Juzgado de lo Penal normal y corriente.


martes, 2 de octubre de 2012

#Mehanviolado


La violación es, quizás, uno de los crímenes más graves que puede sufrir un ser humano. Un homicidio es ciertamente más grave, pero no deja secuelas psicológicas en la víctima por razones obvias. Otros delitos, que atentan contra la libertad (amenazas, coacciones) o la intimidad (allanamiento de morada, descubrimiento y revelación de secretos), son también bastante graves, pero quizás no tanto como una agresión sexual, que atenta contra ambos bienes jurídicos y no sólo contra uno de ellos. La agresión sexual, además, tiene un componente vejatorio que los otros tipos no tienen por qué tener: las violaciones no son cuestión de sexo sino cuestión de poder y dominación, y normalmente el agresor se asegura de que la víctima se dé cuenta.

Sobre los delitos contra la libertad sexual hay muchos mitos machistas. Especialmente preocupantes son los que afirman que el comportamiento de la víctima justifica de algún modo la agresión, que hay ciertos momentos (como justo antes de una relación sexual o durante la misma) donde la negativa a continuar no tiene validez, que el hecho de que la víctima pueda haber disfrutado de la relación no consentida(1) lo hace menos delito o que la incidencia de denuncias falsas es lo bastante alta como para que constituya un problema. Si la víctima del delito es un hombre los mitos tienen que ver con la pérdida de su hombría, sea eso lo que sea. Incluso hay quien considera que, si la víctima es un hombre y la agresora una mujer, no es un delito porque los tíos siempre estamos pensando en lo mismo y qué suerte echar un polvo.

Toda esta mitología, propia de estos tipos delictivos, avergüenza a las víctimas, mantiene el delito en los círculos privados e impide los juicios y las condenas que serían pertinentes. Haber sido violado es una vergüenza, al contrario que haber sido asesinado, robado, amenazado o lesionado. Es normal que cuando alguien ha sufrido un delito se multipliquen a su alrededor los consejos para que no vuelva a suceder o las recriminaciones por no haber sido más precavido, pero no tienen el matiz de reproche que sí tienen los delitos contra la libertad sexual. “Es que como se te ocurre vestirte así”, “yendo así vestida no me extraña”, “no deberías haberle calentado tanto” y demás.

Y lo peor es que no hay información adecuada sobre el tema. Cuando buscas “me han violado” en Google lo primero que sale es una pregunta de Yahoo! Respuestas cuya respuesta mejor valorada dice que la víctima debe confiarse a Dios. Ni información sobre consecuencias legales, ni apoyo a la hora de denunciar, ni recomendaciones a seguir después del acto ni nada: encomiéndate a Dios.

Por este tipo de cosas he colaborado en www.mehanviolado.com, una web que pretende dar toda la información que falta a las víctimas de estos horribles delitos. Las otras personas que hay detrás del proyecto son, por sus nicks en Twitter, @Elisafvic, @mariuskagc, @Beamnz, @soydelbierzo, @Sovcolor y @AinaDiazV. Follow a todos ellos y echadle un ojo a la web: estamos abiertos a sugerencias de mejora.




(1) Esto puede pasar, especialmente si el contexto del delito tiene más que ver con la intimidación que con la violencia o en ciertos casos de abuso sexual donde se obtiene un consentimiento viciado por la situación de superioridad del ofensor. 

jueves, 27 de septiembre de 2012

Postmodernismo y desayuno continental


La verdad no existe.

Con esta lapidaria afirmación me encontré ayer en un blog. Así, sin anestesia ni nada. Inmediatamente después desarrollaba que toda verdad es fruto de una convención y que cuando el poder intenta imponer algo como “la verdad” se trata de totalitarismo. Todo lo anterior, con muchas mayúsculas colocadas donde no van, estaba al servicio de una argumentación ingeniosísima (supongo: no la leí) que pretendía probar que el Estado es muy malo por reconocer el derecho de reunión, o algo así.

El postmodernismo y su carga de relativismo es algo que todo escéptico debe combatir. El escepticismo, como buen heredero de la Ilustración, se basa en la posibilidad de conocer la verdad o, por lo menos, de aproximarse asintóticamente a ella. La negación de la existencia de la verdad es algo que a los escépticos nos importa, pero sin embargo no veo a mucha gente combatiéndola. Es cierto que es una tontería tan patente que da palo dedicar mucha energía intelectual a ella, pero está en la base de todo: si la verdad no existe, si todo depende de la cultura o aún de la percepción personal, cualquier religión, ideología o pseudociencia es válida. Y es notable que el espacio político de la izquierda, donde habitan la gran mayoría de los escépticos que conozco, sea también el lugar donde se expanden con mayor éxito los postmodernismos.

Por supuesto, el hecho de que a los escépticos no nos guste algo no quiere decir nada: podemos estar equivocados. Así pues, ¿existe algo que podamos llamar “verdad” (y, por tanto, algo que podamos llamar “mentira”) o todo depende del cristal con que se mire? Lo responderé con un ejemplo: yo esta mañana he desayunado Cola Cao y galletas. Esto no es una opinión, es la realidad. Resultaría bastante curioso que alguien opinara que yo he desayunado zumo y huevos y que termináramos poniendo de acuerdo nuestras opiniones para pactar que yo he desayunado café y tostadas(1).

La frase “La verdad no existe” nos lleva necesariamente a una contradicción, porque es una afirmación absoluta. Si la verdad no existe, si todo depende de la cultura, la frase “La verdad no existe” no tiene sentido: en algunas culturas existirá la verdad mientras que en otras no porque cada hablante tendrá "su verdad”. ¿O es que la frase “La verdad no existe” va a ser la única verdadera? Pero si es cierto que la verdad existe en unas culturas y en otras no, ¿la afirmación “La fuerza de la gravedad atrae a todos los cuerpos entre sí” es cierta o no dependiendo de la cultura? ¿Pueden volar los bosquimanos con sólo desearlo?

La raíz de todo el problema está en un odio visceral y un tanto estúpido de los postmodernos hacia Occidente. Este odio bebe del descubrimiento de los grandes crímenes que se cometieron como consecuencia de la colonización de Asia, África y América y el aplastamiento de las culturas nativas. La reivindicación de estas culturas ha dado lugar a una igualación entre ellas. De Occidente se abomina que lo divida todo en categorías y dicotomías (no sabía que se pudiera pensar de otra forma que metiendo las individualidades en conceptos), algo que es básico de la ciencia. Por ello, se pretende convertir la ciencia en parte del discurso cultural occidental: como tal discurso depende de los valores del hablante, la ciencia es igual de válida que la tradición o la revelación como medio de conocer la realidad.

El problema está, claro, en que la ciencia no es algo separado de otras formas de conocimiento de la realidad como puede ser el ensayo y error o la observación directa, sino una versión refinada de éstas. Ningún postmoderno afirmaría que el contenido de mi desayuno de ayer es opinable, pero sí dicen que la ciencia lo es, sin justificar por qué esto lo es y aquello no.

Por supuesto, el escaso bagaje ético al que abocan las premisas fundacionales del postmodernismo lleva a considerar totalitario todo lo que implique afirmar una verdad que no depende de culturas. En general, el postmodernismo rechaza también todo lo que huela a individual (y, por tanto, a transcultural), como los derechos del individuo. Y es curioso, porque es una corriente que escora hacia la izquierda, hacia el antimperialismo y la lucha contra la opresión, pero lo hace negando la existencia de la verdad y de los derechos humanos, para pasar a afirmar derechos derivados de la pertenencia a una cultura(2). ¿Qué le queda a unos oprimidos si les quitas la posibilidad de que la verdad esté de su lado y de que tengan unos derechos que puedan oponer incluso frente a sus líderes culturales? Nada en absoluto, y es por esto que el postmodernismo se ha convertido en un discurso liberador de salón.

En fin, está claro que el tema da para mucho más de lo que puedo abarcar en un blog y sin documentarme específicamente. Por ello quiero cortar aquí, pero no sin antes formular un consejo: la próxima vez que un postmoderno os diga que la verdad no existe, arrojadle por la ventana a ver si vuela.






(1) Hasta que viniera un radical que cambiara el consenso y llevara mi desayuno hacia las procelosas aguas del desayuno inglés.
(2) Otra cosa es que la mayoría de postmodernos “de calle” sean capaces de armonizar la reivindicación de Derechos Humanos con la reivindicación de autonomía cultural y no imposición de modelos económicos y sociales, pero esto tiene más que ver con la ilimitada capacidad de autocontradecirse del ser humano que con que la teoría postmoderna los haya logrado casar. 

jueves, 6 de septiembre de 2012

Olvido Hormigos y el machismo encubierto

Que en este país el machismo sigue vigente es algo que queda fuera de toda duda. La causa feminista ha ganado logros y se puede decir que de iure todos somos iguales, y que incluso hay medidas de discriminación positiva para situar más rápido a las mujeres en el lugar que les corresponde en la sociedad y el mundo laboral. Sin embargo, de facto sigue habiendo mucho machismo, como hemos podido ver con el caso de Olvido Hormigos, una concejala del PSOE que grabó un vídeo de sí misma masturbándose. El archivo, no se sabe cómo (probablemente alguien se lo haya robado), ha acabado en Internet y todos hemos podido verlo.

Las reacciones machistas no se han hecho esperar. Evidentemente están las reacciones, digamos, esperables: las de la caverna mediática y tuitera, que se ha regocijado en el insulto (que si guarra, que si puta, que si cómo son estas rojas) y ha empezado a parir con alegría fotomontajes del tema y a replicar el vídeo. Sin embargo, no era esto de lo que yo quería hablar.

A lo que yo quería referirme es a los sesgos machistas, probablemente inconscientes, de quienes sí han pretendido informar con neutralidad sobre el tema o incluso de quienes han defendido a Hormigos. En primer lugar, quiero resaltar una cosa tonta pero que me toca mucho las narices: esa tendencia a usar los apellidos cuando se habla de un hombre y el nombre cuando se habla de una mujer(1). No me refiero al hastag #OlvidoNoDimitas, que es admisible pues es una segunda persona, sino a todos los comentarios en redes sociales que dicen que “Olvido debería hacer esto” o que “lo que ha hecho Olvido no es malo”. ¿Cómo que “Olvido”? ¿Si la persona grabada hubiera sido Rubalcaba se hubiera hablado de lo que “Alfredo” debe hacer o dejar de hacer? No, ¿verdad? Pues ya tenemos un indicio de machismo.

Otra prueba de sexismo encubierto, ésta ya más visible, se encuentra en los periódicos, cuando mencionan la condición familiar de Hormigos. Público, por ejemplo, señala que la concejala está “casada y con dos hijos”. Hay quien va más allá y resalta que es maestra de Educación Infantil o que participó en tal o cual taller dirigido a niños. De nuevo: ¿qué hubiera pasado si el del vídeo hubiera sido un hombre? ¿Se habría hecho mención a su condición familiar o a su profesión? No, porque no añade nada a la noticia: no es una entrevista ni una semblanza, es una información sobre un hecho de actualidad que en nada afecta a la profesión o familia de la afectada.

Finalmente, un tercer punto está en algunas de las muestras de apoyo que he leído por Twitter, que le hacen un flaco favor a Hormigos resaltando lo buena que está o lo bien hecho que está el vídeo. Y digo flaco favor porque estas supuestas muestras de apoyo equivocan totalmente el debate: no importa la calidad del vídeo o la belleza de su protagonista, sino su derecho a la intimidad y a la propia imagen, que ha sido violado con saña por quien lo haya colgado.

He señalado tres muestras de machismo encubierto. Pueden parecer poca cosa, pero lo cierto es que el machismo, una vez declarada formalmente la igualdad de sexos, se ha convertido en una masa de pequeñas cosas que atacan por todos lados. No quiero decir ni mucho menos que ser mujer sea alguna clase de maldición, pero es posible que en ciertos ámbitos se parezca a una carrera de fondo, siempre con el peligro de que aparezca un gilipollas a decirte qué tienes que hacer con tu cuerpo, tu vida personal o tu carrera profesional.

Este vídeo no dice nada sobre la capacidad política de Hormigos. Tampoco diría nada, por cierto, el hecho de que lo hubiera subido voluntariamente a YouPorn: cada uno vive la sexualidad como quiere y es muy dueño de exhibirse siempre que lo haga en el contexto adecuado. Al ciudadano no le debería importar con quién follan sus representantes, sino cómo se gastan el dinero público. Por ejemplo, me parece bastante más grave este caso. (tres diputados regionales del PP pillados viendo porno en sus escaños) que el de Hormigos, sencillamente porque la conducta sexual de los primeros se realizó en tiempo de trabajo y la segunda no.

Será que yo estoy anticuado y la sociedad del espectáculo se rige por otros parámetros.


(1) Algo que se ve mucho en los papers académicos, por cierto: es corriente leer, cuando citan algún estudio previo, que si lo ha realizado una mujer ésta aparece, al menos la primera vez, con su nombre y apellidos. No ocurre lo mismo en caso de autores. 

jueves, 30 de agosto de 2012

¿Qué es una hipoteca?


Hoy en día todo el mundo tiene una hipoteca. Sin embargo, la gente no parece tener claro qué es esta figura jurídica, cómo funciona y por qué la entrega del piso hipotecado no extingue la deuda. Dediquemos unas líneas a estas cuestiones.

Para empezar, hay que distinguir entre derecho de crédito y derecho real:

1)   Un derecho de crédito es el que una persona tiene contra otra, y que podrá ser satisfecho con la entrega de cosas determinadas (yo te debo a ti el libro que me prestaste), con la entrega de una cantidad del mismo género (me prestaste dinero y no tengo que devolverte los mismos billetes y monedas, sino la misma cantidad), con una acción (me has contratado para que te haga un dictamen jurídico) o con una inacción (somos socios de una sociedad anónima y hemos pactado abstenernos en una votación). Si el deudor no cumple, el acreedor se dirige contra él, que responde con todos sus bienes presentes y futuros (art. 1911 CC).

2)   Un derecho real es el que una persona tiene sobre una cosa, la tenga quien la tenga. El derecho real más típico es la propiedad: mi coche sigue siendo mío aunque me lo hayan robado(1) o lo haya prestado. Hay otros derechos reales, sobre cosa ajena (el usufructo, la servidumbre, la superficie, la prenda, etc.), que tienen diversos contenidos.

La hipoteca es un derecho real de garantía. Yo me quiero comprar un piso, voy al banco y pido un préstamo. Si me lo conceden, yo ahora soy deudor del banco: es una relación crediticia, no real, y yo respondo con todos mis bienes presentes y futuros. Sin embargo, y dado que el préstamo es de una cantidad elevada, puede que el banco no se fíe de que yo pueda pagarlo, y me pida una garantía extra. La garantía extra es un derecho real sobre la casa que me acabo de comprar: la casa es mía, pero si yo dejo de pagar, el banco puede embargarla. “Pues vaya cosa”, diréis, “si eso ya pasaba antes, cuando respondías con todos tus bienes”. Y yo contestaré: no. Con la hipoteca, el banco adquiere un derecho sobre la casa la tenga quien la tenga. Si yo vendo la casa, la vendo gravada con la hipoteca, y si luego me fundo el dinero y no tengo para pagar mi deuda con el banco, éste irá a por la casa aunque la tenga el comprador. Por eso las hipotecas están inscritas en el Registro de la Propiedad, que es público: para que el comprador sepa que adquiere un bien gravado.

Una vez que el banco ha embargado el bien hipotecado, no puede quedárselo ni siquiera aunque lo haya pactado en el contrato de hipoteca: esto se llama pacto comisorio y está prohibido (art. 1859 CC). Lo que debe hacer es venderla en pública subasta: si saca dinero suficiente para cubrir la deuda, le da el exceso al deudor; si no lo saca, éste sigue respondiendo con todos sus bienes presentes y futuros porque sigue habiendo un derecho de crédito que subyace al derecho real de hipoteca.

Es este último extremo el que discuten los que reclaman una modificación de la Ley Hipotecaria, que expresamente declara en su artículo 105 que la hipoteca no altera la responsabilidad personal ilimitada. Se pide, precisamente, que la responsabilidad del deudor hipotecario se limite a la hipoteca (la llamada dación en pago), basándose en que la incapacidad de pagar el crédito no debe implicar una imposibilidad de salir adelante por tener aún la losa encima.

Esta cuestión es muy relevante. En la época de bonanza, era práctica común sobretasar los pisos para poder conceder créditos mayores (“para los muebles” o “para el coche”). No había problema: los pisos siempre subían y no dejaba de comprarse vivienda, por lo que el banco tenía la seguridad de poder recuperar su dinero, por muy inflado que estuviera el precio del piso, mediante la subasta de éste. Esto se basa en y contribuye a que aparezca una burbuja, es decir, una falta de correspondencia absoluta entre los precios de las cosas y su valor real. Las burbujas son circulares: se compra mucho suelo porque el crédito está barato; como se compra mucho suelo, el precio de éste no deja de subir; como los pisos siempre suben y el banco sabe que recuperará su dinero, abarata el crédito.

Por supuesto, las burbujas no duran eternamente. Cuando la burbuja se pincha, la construcción se para y entra la crisis, los bancos y los deudores se encuentran con que:
1)    El paro se extiende y hay mucha gente que deja de pagar su hipoteca.

2)   A la hora de ejecutar esas hipotecas hay que volver a tasar las casas de acuerdo al nuevo mercado inmobiliario, es decir, a la baja: los bancos ya no recuperan su dinero mediante el embargo hipotecario y los deudores siguen debiendo buena parte de la deuda.

3)   Encima, el mercado inmobiliario se ha paralizado, por lo que los bancos no pueden vender las casas y, en virtud de la prohibición del pacto comisorio, tampoco pueden quedárselas, por lo que es posible que la deuda hipotecaria ni siquiera se reduzca porque la finca no se vende.

La dación en pago implicaría modificar todo el sistema hipotecario español, confundiendo el crédito con la garantía del mismo. Sin embargo, quizás sería buena idea por una razón: si el banco sabe que sólo va a cobrar lo que valga la casa, se lo pensará más a la hora de dar hipotecas. Si el crédito no está tan fácil, es más complicado que empiece de nuevo una burbuja inmobiliaria y que nos volvamos a ver como ahora.  



(1) Juro que en la carrera esto me lo explicaron con la letra de “Mi carro”, de Manolo Escobar. “Donde quiera que esté mi carro es mío” es una buena definición del derecho de propiedad.

martes, 28 de agosto de 2012

Sin Twitter y sin horchata, Vimes pierde la cabeza

Seré breve.

Twitter me ha suspendido la cuenta. No sé por qué ha sido, y de hecho tampoco me han mandado el mail de soporte que se supone que mandan, por lo que creo que se trata de un error. No he hecho nada contrario a las normas de Twitter (que, como buen jurista, he ido a leerme lo primero de todo). 

En Twitter hay normas sobre vulneración de marcas registradas y de derechos de autor. Quizás esto haya planteado problemas con mi nick y/o mi imagen, pero la verdad es que lo dudo porque anda que no hay cuentas que, paródicas o no, toman el nombre de personajes de ficción.

También están las normas sobre violencia y amenazas, algo que yo no he cometido nunca: me he metido con alguna gente y con sus ideas, pero nunca de forma agresiva ni amenazante. Esta misma mañana, por ejemplo, le he dicho al señor Manglano (consejero de Economía de la Comunidad de Madrid) que dejara de razonar con ad hominem y de tuitear en su tiempo de trabajo. Justo antes de la suspensión, acababa de corregirle una cosa a GeorgeOrwell67, uno de estos perfiles fachas de piel fina: el tipo acababa de decir que Breivik no era cristiano sino masón, y yo le he hecho notar que ambas condiciones no son incompatibles. 

Una tercera posibilidad es que me hayan bloqueado la cuenta por spam, ya que Twitter tiene en cuenta "El número de quejas por spam que se han recibido en contra del usuario". y "Si un gran número de gente ha bloqueado al usuario". Es plausible que el tal GeorgeOrwell me haya reportado y este reporte se haya sumado a los anteriores que yo pudiera tener. Sin embargo, también me parece improbable, no sólo porque Twitter tiene en cuenta otras 11 variables para determinar que una cuenta es spam (y yo no incurro en ninguna de ellas) sino porque no creo que tanta gente me haya bloqueado o reportado.

Así que imagino que se trata de un error, posibilidad prevista por Twitter. Lo he apelado y en principio en pocos días estará resuelto. Mientras tanto, me voy a vivir un poco en la vida 1.0. Puedo leer las menciones, así que podéis insultarme por allí.

De todas formas, si al final se descubre que he hecho algo malo, todos sabéis lo que voy a decir. "Lo siento mucho, me he equivocado, no volverá a ocurrir".

viernes, 24 de agosto de 2012

La excarcelación de Uribetxeberría Bolinaga

A la hora de interpretar una norma, probablemente las expresiones más complicadas son las que incluyen el verbo “poder”. Me refiero a normas de Derecho público que están formuladas de la siguiente manera: “la Administración podrá hacer tal cosa cuando se cumplan estos requisitos”. La razón de que esto sea relativamente difícil de interpretar es el verbo “poder” puede entenderse de dos formas. En primer lugar, puede leerse como la atribución de una competencia: la Administración tiene la competencia sobre ese asunto (puede hacer eso), que deberá ejercer de forma reglada atendiendo a los requisitos señalados. Pero también puede entenderse como la regulación de una discrecionalidad: cuando se cumplan los requisitos señalados, la Administración puede decidir sobre el asunto pero tomando en cuenta criterios distintos a esos requisitos, e incluso criterios de oportunidad. La interpretación de estas normas

Toda esta introducción viene a que las normas utilizadas para excarcelar a Uribetxeberría están formuladas así. Para excarcelar a este etarra se le ha pasado a tercer grado (el grado penitenciario que implica dormir en la cárcel pero estar fuera durante el día) como paso previo a concederle la libertad condicional. Así, para la progresión de grado, dice el artículo 104.4 RP que “los penados enfermos muy graves con padecimientos incurables (…), con independencia de las variables intervinientes en el proceso de clasificación, podrán ser clasificados en tercer grado por razones humanitarias y de dignidad personal, atendiendo a la dificultad para delinquir y a su escasa peligrosidad”. Es decir, que la concurrencia de esta enfermedad grave con padecimientos incurables (EGPI) permite clasificar en tercer grado sin atender a ningún otro requisito.

La clasificación en tercer grado permite ahora concederle la libertad condicional. Para esto hay generalmente tres requisitos (artículo 90.1 CPE): estar clasificado en tercer grado, haber cumplido los ¾ de su condena y tener un pronóstico favorable de reinserción, lo que implica haber pagado la responsabilidad civil y, en caso de terroristas, haber abandonado la actividad terrorista, pedido perdón a las víctimas y otra serie de conductas de arrepentimiento. El primer requisito se cumple, y el artículo 92.1 CPE permite obviar el segundo en caso de enfermos graves con padecimientos incurables. El tercer requisito podría plantear más problemas, pero entra aquí en juego otro precepto, el artículo 92.3 CPE, que dice que “si el peligro para la vida del interno, a causa de su enfermedad (…), fuera patente, por estar así acreditado por el dictamen del médico forense y de los servicios médicos del establecimiento penitenciario el Juez de Vigilancia Penitenciaria podrá, previa en su caso la progresión de grado, autorizar la libertad condicional sin más trámite que requerir al centro penitenciario el informe de pronóstico final”. En este informe de pronóstico final se valora la dificultad para delinquir y la escasa peligrosidad del sujeto.

Se ha hecho público el dato de que Uribetxeberría tiene un 90% de probabilidades de morir de aquí a un año, por lo que el artículo 92.3 CPE parece aplicable: sólo es necesario el tercer grado (ya concedido) y el informe de pronóstico final. Sin embargo cabe preguntarse: dada la formulación de los preceptos citados, ¿podría la Administración no haberle concedido el tercer grado? No se plantea la misma duda en el caso de la libertad condicional, porque ésa la decide el juez de Vigilancia Penitenciaria, y un juez no puede atenerse más que a consideraciones de legalidad. Sin embargo, el tercer grado lo decide la Administración y ésta tiene una relación jerárquica con el Gobierno, por lo que cabe preguntarse si la ley permite utilizar criterios de oportunidad en este caso.

Yo creo que no, es decir, que la progresión al tercer grado en caso de EGPI es reglada. La razón es que no sólo se prevé un requisito objetivo aunque un tanto sujeto a valoración para concederla (escasa peligrosidad del penado), sino que la propia ley lista cuáles deben ser las razones por las que se conceda: humanitarias y de dignidad personal, no de oportunidad política. El tercer grado en caso de EGPI es una excepción respecto de las normas generales de tercer grado, donde se atribuye al Gobierno la competencia (reglada) de saltarse éstas cuando concurran razones humanitarias que desaconsejen que un moribundo pase sus últimos días en la cárcel.

Esta es la grandeza del Estado de derecho, aunque haya muchos que no quieran verlo: que se le pueda permitir a un penado, no importa lo que haya hecho, pasar los últimos meses de su vida en su casa. Que no nos rebajemos al nivel del asesino, sino que nos compadezcamos de él. Porque imaginemos que Ortega Lara cuando fue secuestrado por (entre otros) Uribetxeberría, hubiera tenido un cáncer terminal: ¿se le hubiera liberado para que no muriera en el zulo como un perro sino entre su familia? Es bastante probable que no. Y sin embargo, la ley no sólo permite que se le conceda ese beneficio a su secuestrador sino que, como acabo de razonar, se obliga a ello.

A mí, personalmente, me tranquiliza.

OTROSÍ DIGO: Otro argumento a favor de sostener que la progresión de grado es obligatoria en caso de EGPI es un razonamiento a fortiori. Si, como hemos mencionado más arriba, existe un procedimiento especial por el cual el juez debe conceder la libertad condicional si el penado no ofrece ya peligrosidad, con mayor razón debe concedérsele el tercer grado, que es una medida de menor calado.


viernes, 17 de agosto de 2012

Tres apuntes sobre la cajera del Mercadona

Visto que aún colea el tema de la cajera del Mercadona que fue zarandeada por los miembros del SAT que participaron en el robo del supermercado, quiero dejar clara mi posición sobre el tema. Se resume en tres puntos:

1) No era misión de la trabajadora defender los bienes del dueño de la empresa. Esos bienes son problema del señor Roig y de los seguratas a los que contrate, no de cajeros, reponedores y demás.

2) Empujarla y zarandearla no estuvo bien. No sólo porque las fotos de la pobre mujer llorando han lastrado toda la acción, sino porque éticamente no es correcto apartar a empujones a una persona del propio camino, yendo entre varios. Incluso podría tratarse de un delito de coacciones (aunque yo me inclinaría más bien a pensar que es una mera falta, por la levedad de los hechos).

3) Todos los intentos de redirigir el debate que ha generado la acción a los empujones que sufrió la cajera son interesados. Y con ello me refiero tanto a las declaraciones de la defensora del pueblo como a las del señor Manglano como a los de los tertulianos de la derecha mediática. No les interesa alimentar el debate de lo burdamente injusta que es la situación socioeconómica en España, y por ello se aferran a las ilegalidades de la acción, quedándose en esa superficie sin mirar más allá.

miércoles, 15 de agosto de 2012

¿Debe PEGI ser obligatoria?

A raíz de todas las declaraciones de ayer sobre el asunto del Counter Strike, me he encontrado participando o asistiendo a diversos debates. En ellos, me ha llamado la atención una postura que dice que PEGI, el sistema de clasificación por edades de los videojuegos, debería ser una norma obligatoria a la hora de comercializarlos. PEGI es una serie de iconos que se colocan en las carátulas de los videojuegos, principalmente para que los padres sepan de un solo vistazo qué les están comprando a sus hijos. Sin embargo, no son normas obligatorias que aten al vendedor, de manera que éste venga obligado a pedir el DNI de los compradores para saber si están por debajo de la edad legal.

Hay algunos países de la Unión Europea que han hecho PEGI obligatorio. Y ya está el debate: ¿debería serlo en España? Los que afirman que sí comparan los videojuegos violentos con el tabaco o el alcohol, que con buen criterio tienen su venta restringida a menores. Lo que yo sostengo es que, al igual que en el caso del tabaco o del alcohol, imponer PEGI como norma no va a valer de nada. Y es que de hecho, los menores tendrían acceso a videojuegos +18 de tres maneras distintas:

1) Comerciantes deshonestos o simplemente pasotas, que no comprueben la edad del comprador cuando ésta ofrezca dudas o aunque éste sea claramente menor.

2) Hermanos, amigos, primos o tíos “enrollados” y mayores de edad que le hacen la gestión al chaval.

3) Una tercera vía, que al contrario que las dos anteriores no suele ser común en el caso del tabaco y el alcohol, y que considero el meollo del problema: los padres. Esos padres que siguen considerando que los videojuegos son entretenimientos para menores y son capaces de comprarle a su retoño cosas como el God of War, el Prototype, el GTA o cualquier shooter en primera persona sólo porque él los ha pedido. Esos padres que no se van a preocupar de saber si el desarrollo mental del chaval es adecuado para un videojuego, ya que no es igual un menor de 11 años que un menor de 16 ni éstos son iguales entre sí. Esos padres que no juegan a videojuegos y por eso no son capaces de saber si a su hijo le va a suponer un problema jugar o no con un videojuego +18. Esos padres, en definitiva, que pasan completamente de ejercer un control sobre el entretenimiento de sus hijos y luego piden al Estado que regule horarios de protección infantil y Comic’s Codes.

Los videojuegos tienen además características que los hacen más controlables que el tabaco o el alcohol. Son más caros (los menores tienen que ahorrar para acceder a ellos y a las plataformas que permiten usarlos), más difíciles de esconder, se suelen almacenar en un solo sitio a la vista y se utilizan en casa. Esto lleva a que los padres que lo quieren hacer bien puedan supervisar con facilidad a lo que juegan sus hijos. Sin embargo, si esa voluntad no existe, si los padres contribuyen con alegría y pasotismo al descontrol, se vuelve un problema mucho más gordo.

Por eso no creo que hacer PEGI obligatorio valga de nada por sí mismo. Porque los menores de edad tendrían tres vías para adquirir videojuegos +18, y si la tercera permanece abierta será imposible cerrar las otras dos. Sin embargo, lo que sí serviría es educar a los padres y hacerles entender que hay videojuegos que sí y videojuegos que no. Una vez se logre eso, una vez que la tercera vía se cierre, las otras dos se extinguirán porque simplemente los padres sabrán qué videojuegos hay en casa y cuáles no están (o no deberían estar).

¿Y cómo se puede educar a esos padres? Pues es bastante complicado, pero creo que el factor más importante será el paso del tiempo: en nuestra generación todo el mundo ha jugado ya a videojuegos y ha sufrido en mayor o menor medida las chorradas derivadas de casos como el asesino de la katana. Es de creer que nuestra generación y la siguiente, cuando tengan hijos, sabrán actuar mejor respecto de este tema que las generaciones precedentes.

OTROSÍ DIGO: Una segunda consecuencia beneficiosa de que los padres estén educados en materias de videojuegos es que sabrán cómo interpretar el código PEGI en cada caso. Por ejemplo, un padre sensato que conozca a su hijo quinceañero podría, a lo mejor, permitirle jugar a God of War pero no a juegos del género survival horror, porque no es lo mismo el alegre destripe y los puzles poco complejos de Kratos que los sustos y la sensación opresiva de éstos.

SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Hacer PEGI obligatorio puede, además, tener un ejemplo contraproducente, que es lo atractiva que resulta la sensación de prohibido.